Testamento
Es un acto jurídico unilateral y personalísimo mediante el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, y ordena su propia sucesión reconociendo a sus herederos forzosos, y si desea designando a herederos voluntarios y legatarios, el testamento también puede contener el reconocimiento de hijos, la desheredación, designación de tutor, curador, albacea, etc. Otorgar testamento tiene muchos beneficios pues permite determinar quiénes son los herederos forzosos, herederos voluntarios y legatarios del testador, evita conflictos entre los herederos, permite que el testador divida y distribuya libremente sus bienes respetando los porcentajes fijados en la ley, permite designar Albacea para que se encargue de ejecutar el testamento, así como designar Tutor para los hijos menores de edad, o Curador para los mayores de edad incapaces, el contenido del testamento se mantiene secreto hasta el fallecimiento del testador.
Base legal: Artículo 686 y Sgs. 390, 503, 572, y 778 del Código Civil.
Requisitos:
- DNI del testador
- Dos testigos mayores de edad no familiares, ni cónyuges entre si
- Datos completos de los herederos, legatarios, albacea
- Datos completos de los bienes del testador
- Certificado psiquiátrico o psicológico del testador