Sucesión Intestada
Es el procedimiento que permite declarar quienes son los herederos de una persona que ha fallecido sin dejar testamento, la sucesión intestada se inscribe ante SUNARP y es imprescindible para transferir los bienes y derechos del difunto a favor de sus herederos declarados.
Trámite: Calificada la documentación el Notario dispone se realicen publicaciones en el diario, la anotación preventiva ante SUNARP, y se notifiquen a los presuntos herederos. Quince días útiles después de la última publicación se procede a expedir el acta de sucesión intestada la cual se inscribe en Registros Públicos.
Base legal: Artículo 38 y Sgs. de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos N° 26662, modificado por ley N° 26687, y Ley N° 26809; artículo 815 del Código Civil.
Requisitos:
- DNI del solicitante
- Relación de bienes conocidos del difunto
- Acta de defunción del causante
- Acta de matrimonio si el difunto era casado
- Actas de nacimiento de los hijos del difunto
- Certificados negativos de sucesión intestada y de testamento