Separación de Patrimonios
Los cónyuges pueden optar por dos regímenes patrimoniales: i) La sociedad de gananciales, donde los bienes adquiridos después del matrimonio pertenecen a la sociedad conyugal, o ii) Régimen de separación de patrimonios, donde cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y conservación de sus bienes propios sin necesidad que intervenga su cónyuge. Base legal: Artículo 327 y Sgs. Del Código Civil.
Requisitos:
- DNIs de ambos cónyuges
- Partida de matrimonio (también puede otorgarse antes de la celebración del matrimonio)
- Relación de bienes propios y de la sociedad de gananciales