Rectificación de Partidas
Es el trámite notarial mediante el cual se rectifican partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, tiene por objeto corregir errores u omisiones de nombres, apellidos, fechas u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios. En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.
Trámite: Una vez calificada la solicitud se procede a la publicación en los diarios, diez días útiles después de la última publicación se elevará la solicitud a escritura pública, entregándose los partes Notariales al interesado para que lo ingresen al Registro Civil de la Municipalidad correspondiente a fin de que se inscriba la rectificación.
Base legal: Artículo 15 y Sgs. de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos N° 26662.
Requisitos:
- DNI del solicitante
- Copia certificada de la partida que se desea rectificar
- Documentos que prueben la existencia de error u omisión, y sustenten la rectificación