Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas

Se realiza cuando existe diferencia en la información o datos de las áreas, linderos o perímetro reales de un inmueble y los datos que figuran inscritos en la partida registral, permitiendo corregir los datos reales y exactos del inmueble e inscribirlos ante SUNARP.

POR MUTUO ACUERDO. Ello se efectiviza mediante Escritura Pública en la cual los intervinientes manifiestan su conformidad con el área, medidas perimétricas y linderos reales del inmueble, es imprescindible que los inmuebles colindantes estén inscritos en la SUNARP y que intervengan en la escritura todos colindantes.

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO. Procede tramitar ante Notario: i) cuando el área real del predio es igual o menor al área registrada, ii) cuando el área real es superior se necesita la certificación registral de inexistencia de superposición, iii) solo procede para inmuebles urbanos o ubicados en áreas declaradas de expansión urbana.

Trámite: Presentada la solicitud es evaluada por el notario, luego de admitirla se realizan las publicaciones en los diarios, se notifica al titular registral, al inmediato transferente, a los colindantes, y testigos, y se instalan carteles en el inmueble. 30 días hábiles después de la última publicación se procede a tomar la declaración de los testigos y colindantes, así como la constatación del inmueble, culminado el trámite y de no mediar oposición alguna se eleva a Escritura Pública enviando parte notarial a Registros Públicos para la inscripción.

Base legal: Artículo 13 de la Ley N° 27333 Complementaria a la Ley N° 26662, Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularización de Edificaciones; artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil.

Requisitos:

  1. DNI del solicitante
  2. Solicitud firmada por abogado
  3. Copia literal de la partida registral del inmueble
  4. Planos de ubicación y perimétrico visado por la Municipalidad
  5. Certificado de parámetros urbanísticos
  6. Nombres y direcciones de todos los colindantes reales y actuales
  7. Seis testigos mayores de veinticinco años (no parientes)