Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas
POR MUTUO ACUERDO. Ello se efectiviza mediante Escritura Pública en la cual los intervinientes manifiestan su conformidad con el área, medidas perimétricas y linderos reales del inmueble, es imprescindible que los inmuebles colindantes estén inscritos en la SUNARP y que intervengan en la escritura todos colindantes.
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO. Procede tramitar ante Notario: i) cuando el área real del predio es igual o menor al área registrada, ii) cuando el área real es superior se necesita la certificación registral de inexistencia de superposición, iii) solo procede para inmuebles urbanos o ubicados en áreas declaradas de expansión urbana.
Trámite: Presentada la solicitud es evaluada por el notario, luego de admitirla se realizan las publicaciones en los diarios, se notifica al titular registral, al inmediato transferente, a los colindantes, y testigos, y se instalan carteles en el inmueble. 30 días hábiles después de la última publicación se procede a tomar la declaración de los testigos y colindantes, así como la constatación del inmueble, culminado el trámite y de no mediar oposición alguna se eleva a Escritura Pública enviando parte notarial a Registros Públicos para la inscripción.
Base legal: Artículo 13 de la Ley N° 27333 Complementaria a la Ley N° 26662, Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularización de Edificaciones; artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil.
Requisitos:
- DNI del solicitante
- Solicitud firmada por abogado
- Copia literal de la partida registral del inmueble
- Planos de ubicación y perimétrico visado por la Municipalidad
- Certificado de parámetros urbanísticos
- Nombres y direcciones de todos los colindantes reales y actuales
- Seis testigos mayores de veinticinco años (no parientes)