Reconocimiento de Unión de Hecho
Es el procedimiento mediante el cual se reconoce la unión de hecho existente entre un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, lo cual se inscribe ante la SUNARP y genera efectos patrimoniales y sucesorios entre ambos miembros de la unión de hecho.
Trámite: Los interesados presentan una solicitud que es calificada por el Notario, se manda publicar la solicitud en el diario, transcurridos 15 días sin que exista oposición, el Notario extiende la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho, cursando partes a los Registros Públicos.
Base legal. Artículo 45 y Sgs. de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos N° 26662, incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29560, artículo 326 del Código Civil.
Requisitos:
- DNIs de ambos solicitantes
- Solicitud autorizada por abogado
- Certificado domiciliario de ambos solicitantes
- Certificado negativo de unión de hecho de ambos solicitantes
- Dos testigos
- Documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos