LA REPRESENTACIÓN

En épocas antiguas el ser humano realizaba sus actividades cotidianas por si mismo, dada la sencillez de estas, entonces no era necesario ni siquiera remotamente pensar en la posibilidad de que una persona pueda realizar actos en nombre de otro; sin embargo, con el desarrollo de la humanidad y de las actividades como el comercio, se generó la necesidad de contar con una persona que realice actos en nuestro nombre e interés; esta necesidad fue base para la creación y desarrollo de lo que hoy conocemos como “representación”.

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LA POSESIÓN

Para nadie es un secreto que la mayoría de bienes inmuebles en el Perú carecen de una titulación adecuada (…). El centralismo estatal, la falta de recursos y la miopía de las autoridades para ver en este tema un factor importante en el desarrollo del país, han determinado que incluso hoy nuestro país sea un lugar básicamente de poseedores y no de propietarios.(1)

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LA MOTIVACIÓN DE HECHO Y DERECHO EN TODAS LAS RESOLUCIONES

En un Estado democrático de derecho existe la obligatoriedad que los ciudadanos puedan conocer las razones tanto fácticas como jurídicas en que se apoyan las decisiones judiciales o administrativas. Por ello, motivar un acto obliga a fijar, en primer término, los hechos de cuya consideración se parten y a incluir tales hechos en el supuesto de una norma jurídica, y, en segundo lugar, a razonar ¿cómo? tal norma jurídica impone la resolución que se adopta en la parte dispositiva del acto. La motivación, pues, es un elemento trascendental material de los actos judiciales y administrativos y no un simple requisito de forma [1].

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LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO

El creciente incremento de accidentes de tránsito viene generando gran preocupación en todos los sectores de nuestra sociedad, al extremo que el Estado está implementando diversas estrategias para reducir el número de accidentes –como el plan tolerancia cero-, pero que pasa con las víctimas y con las secuelas que dejan los accidentes de tránsito, debemos seguir espectando los dramas diarios que ello genera o podemos hacer algo que nos repare los daños sufridos y a la vez sirva de ejemplo para que aquel que se ubica tras un volante guarde todos los cuidados debidos; la respuesta es que si, existen muchas cosas que todos los particulares podemos hacer, más aun si somos las víctimas de un accidente; el presente artículo está dirigido precisamente a éstas personas, a fin de ilustrarlos sobre parte de los efectos legales de un accidente de tránsito y la posibilidad de pedir una indemnización por el daño sufrido, sin más pasamos a analizarlo.

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VINCULACIÓN E IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS EN EL DERECHO CONCURSAL

Analizaremos un caso concreto: La junta general de accionistas de una empresa familiar, acuerda ingresar al procedimiento concursal ordinario. Tres de sus accionistas eran a la vez acreedores de la empresa; la mayoría de sus trabajadores eran parientes de los accionistas, y finalmente una cooperativa de ahorro y crédito era acreedora principal con el 65% del pasivo. Sin embargo, al presentar su solicitud de acogimiento al procedimiento concursal ordinario, el Gerente General de la empresa omitió declarar el parentesco que unía a los accionistas con los titulares de las obligaciones que reconoció adeudar, y excluyó a la cooperativa de la relación de acreedores. Se estableció entonces el procedimiento concursal ordinario, y mucho después la junta de acreedores decidió reestructurar a la empresa (deudor concursado), en dicho estado, la cooperativa de ahorro y crédito recién tomó conocimiento del procedimiento concursal y se apersonó solicitando el reconocimiento de su crédito y denunciando el proceder doloso de la empresa.

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EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

El derecho a la información resulta esencial para el desarrollo de las sociedades modernas, deben quedar en el olvido los tiempos en que el Estado guardaba celosamente su información, para pasar a la apertura casi total de la información pública –salvo las información reservada por ley-, el acceso a la información pública contribuye a la transparencia y al control gubernamental por parte de los ciudadanos, como también contribuye a que dicha información pueda ser aprovechada para generar desarrollo, pero no se limita a ello, puesto que incluye el derecho de cada persona a informar, informarse y escoger la información que desea consumir.

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LA REIVINDICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

EL DERECHO DE PROPIEDAD.- La propiedad tiene un significado susceptible de diversas definiciones que van desde su conceptualización por la Real Academia de la Lengua Española, pasando por la definición jurídica y hasta la económica que se le otorga. Así, en el presente caso nos interesa conocer su definición jurídica; la propiedad es definida por la RAE como el “Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales”. La propiedad es un derecho constitucionalmente reconocido cuya protección, junto a la libertad, aparece como fundamento básico del constitucionalismo tradicional. Si bien su regulación pertenece al ámbito del derecho privado, la Constitución admite o rechaza la propiedad privada y determina los términos en que se incluye dentro de los derechos fundamentales. La Declaración Francesa de Derechos del Hombre (1789) calificaba a la propiedad de derecho inviolable y sagrado. De la concepción individualista latente en esta declaración se ha pasado en las modernas Constituciones al reconocimiento de la función social de la propiedad y a la admisión de limitaciones a la misma*1*.

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LEY DE DESALOJO CON INTERVENCIÓN NOTARIAL Y EJECUCIÓN JUDICIAL

Resumen: El presente artículo expone los hechos precedentes y antecedentes legislativos, analiza las principales expresiones, las causales y el procedimiento regulado la ley N° 30933 denominada “Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial”, finalmente incluye un balance crítico sobre de dicha norma.

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RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Como introducción al presente análisis, se debe tener en cuenta que conforme corresponde en nuestro país existe un margo general que regula el régimen laboral en la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Fomento del Empleo, y su reglamento Decreto Supremo Nº 019-2006-TR), dicho marco normativo general, a la vez convive, coexiste con varios regímenes laborales especiales como el régimen laboral agrario, minero, pesquero, el régimen especial para las micro y pequeñas empresas, entre otros; el presente artículo analiza los beneficios laborales que corresponden al trabajador sujeto a dicho régimen laboral especial.

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DERECHO CONSUETUDINARIO Y APLICACIÓN DE JUSTICIA

Nuestra sociedad peruana y su población está conformada por una gran variedad y diversidad de culturas, prácticas, códigos, formas de vida y tradiciones; Encontramos diferencias notables en la población de la costa y los patrones conductuales de la población de la sierra o de la selva; entre las costumbres de los pobladores de un pueblo joven de Chimbote y los de un comunero del sur del país; ello es más notorio cuando comparamos las costumbres de un poblador limeño con las de un comunero de la cordillera negra en la ciudad de Huaraz, o un poblador amazónico, a todas estas variables, su integración y el respeto entre ellas se denomina “Pluralismo Cultural”. El pluralismo cultural resulta elemental en la vida de un pueblo y es elemento clave para el respeto mutuo y el desarrollo, como tal debe ser aceptado, respetado y protegido por la legislación, en nuestro caso la Carta Magna lo reconoce y protege(1), pero, hasta donde llega dicha protección, es real o simplemente es un enunciado jurídico más que no llega a cumplirse; el objetivo del presente artículo es justamente analizar algunas expresiones de la aplicación del derecho consuetudinario –costumbre– y la ley.

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