Presencia notarial en juntas de accionistas
Cualquier interesado puede solicitar la presencia del Notario para que de fe de los hechos y los acuerdos que se adopten en las junta de accionistas, de socios, o de directorios, la presencia del Notario es importante cuando se discuten temas de agenda que son controvertidos, o existen distintos intereses o conflictos entre los socios o con el gerente, porque garantiza el resultado de cada votación. Base legal: Artículo 94 inciso d) de la Ley del Notariado D. Leg. N° 1049.
Requisitos:
- DNI del interesado
- Solicitud pidiendo la presencia del Notario
- Avisos de convocatoria (publicaciones o esquelas)
- Estatutos de la empresa