Permuta
Es un acto jurídico mediante el cual una persona transfiere la propiedad de un inmueble a cambio de otro inmueble, de tal manera que ambas partes contratantes denominados permutantes, se transfieren recíprocamente sus bienes (A transfiere a B y B transfiere a A), si existiera alguna diferencia en el valor de los bienes ese monto se paga con dinero. Base legal: artículo 1602 y Sgs. del Código Civil.
Requisitos:
- DNIs de los contratantes
- Partida registral o testimonio de cada uno de los inmuebles
- Autoavalúos cancelados (HR, PU, PR y recibo)
- Constancia de no adeudo emitido por la Municipalidad
- Recibo de pago del impuesto de alcabala (previa evaluación)
- Recibo de pago del impuesto a la renta (previa evaluación)