Designación de Apoyos y Salvaguardias
Las personas con discapacidad que manifiestan su voluntad, pueden designar a una o varias personas que los asistan en su vida diaria y en los actos jurídicos que realicen, la persona designada como apoyo va a ser el soporte, el auxilio, la asistencia sin sustituir ni eliminar la voluntad de la persona con discapacidad. Base legal: Artículo 45-B del Código Civil.
Requisitos:
- DNI del solicitante
- Solicitud
- Datos completos del apoyo
- Certificado psiquiátrico o psicológico del solicitante que acredite que está en condiciones de manifestar su voluntad