Desalojo Notarial
Es un procedimiento no contencioso para desalojar al inquilino por vencimiento del plazo o por incumplimiento de pago, reduce sustancialmente los plazos y costos del desalojo, para acceder a los beneficios de la Ley del desalojo con intervención Notarial el arrendamiento debe constan en Escritura Pública que cumpa con todos los requerimientos de la ley N° 30933, vale decir el inmueble debe estar inequívocamente individualizado, debe contener la cláusula de allanamiento a futuro y cláusula de sometimiento expreso, y la renta debe ser cancelada mediante cuenta bancaria.
Trámite: El solicitante presenta una solicitud ante el Notario quien verifica que cumpla con todos los requisitos, de estar conforme admite la solicitud a trámite y notifica al arrendatario para que en el plazo de 5 días acredite no estar incurso en la causal invocada, trascurrido el plazo de oposición el Notario constata si configura la causal de desalojo extendiendo un acta declarando la procedencia del desalojo, luego remite el expediente al Juez de Paz quien en el plazo de 3 días hábiles emite la resolución judicial de lanzamiento, la orden de descerraje y oficia a la Policía Nacional del Perú para que garantice la ejecución del desalojo.
Base legal: Ley 30933.
Requisitos:
- DNIs del solicitante
- Solicitud autorizada por abogado
- Partida registral o testimonio del inmueble
- Escritura pública de arrendamiento
Carta notarial de requerimiento de restitución del bien