Convocatoria a junta de accionistas

En un procedimiento no contencioso mediante el cual se convoca notarialmente a junta obligatoria anual o a junta general de accionistas cuando el Gerente no ha convocado, pese a estar obligado, por ley, por el estatuto, o por haberlo solicitado los socios conforme al procedimiento de ley, y se haya vencido el término legal para efectuarlo. En el caso de la junta obligatoria anual procede cuando un solo socio o el titular de una sola acción con derecho a voto lo soliciten.

Trámite: Presentada la solicitud el notario la califica verificando si cumple con los requisitos y plazos previstos en la Ley General de Sociedades y en el Estatuto de la empresa, se admite a trámite la solicitud ordenando la publicación de la convocatoria en el diario conforme a las formalidades y plazos previstos en el artículo 116 de la Ley General de Sociedades, la junta de accionistas se reúne en la fecha y lugar fijado en la publicación y sus acuerdos son válidos y surten todos los efectos de ley.

Opcionalmente el interesado puede solicitar que el Notario esté presente en la junta de accionistas para que de fe de los hechos ocurridos y los acuerdos adoptados.

Base legal.- Artículo 53 y Ss. de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos N° 26662, incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29560, Ley General de Sociedades N° 26887.

Requisitos:

  1. DNIs de los solicitantes
  2. Solicitud firmada por abogado
  3. Documento que acredite la calidad de socio (libro matricula de acciones, certificado de acciones, testimonio de escritura pública, Partida registral, etc.)
  4. Carta notarial con la cual se solicitó la convocatoria a junta de accionistas
  5. Documento donde el Gerente rechaza la convocatoria (si es que existe)