Contrato de Asociación en Participación
Es un acto jurídico mediante el cual el titular de la concesión minera (asociante) se asocia con terceras personas naturales o jurídicas (asociados) concediéndoles una participación en los resultados de la explotación minera, los asociados realizan aporte en dinero o bienes para ser utilizados en la operación minera, la gestión de la operación minera corresponde exclusivamente al asociante.
Base legal: Artículo 440 de la Ley General de Sociedades.
Requisitos:
- DNIs de los contratantes
- Partida registral de la concesión minera
- Vigencia de poderes
- Minuta autorizada por abogado