Constitución de Patrimonio Familiar
Es un procedimiento no contencioso mediante el cual el interesado puede afectar su inmueble para que sirva de vivienda a los miembros de una familia, o afectar un predio destinado a agricultura, artesanía, industria o comercio para proveer a la familia de recursos que aseguren su sustento, los bienes constituidos en patrimonio familiar son inembargables e inalienables.
Trámite: Presentada la minuta y calificada la solicitud, el Notario mandará publicar la solicitud en los diarios, transcurridos 10 días a partir de la última publicación se podrá extender la Escritura Pública de Constitución de Patrimonio Familiar, luego de lo cual el Notario envía partes a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
Base legal: Artículo 24 y siguientes de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos N° 26662; artículo 488 y siguientes del Código Civil.
Requisitos:
- DNIs de los constituyentes
- Solicitud conteniendo la minuta autorizada por abogado
- Partidas de nacimiento, matrimonio u otros que acrediten el vínculo familiar con los beneficiarios
- Certificado negativo de gravamen del inmueble
- Declaración expresa de no tener deudas pendientes