Certificación de apertura de libros
Consiste en una certificación realizada y firmada por el notario en la primera foja útil del libro, además se sella cada una de las páginas del libro, debido a que los libros contables (libro mayor, balance, caja y bancos, activos, inventario, diario, Etc.), los libros societarios (actas, matrícula de acciones, padrón de asociados, Etc.), y cuadernos de obra requieren está certificados por Notario Público antes de su utilización. Pueden certificarse libros empastados o en hojas sueltas. Base legal: Artículo 112 y Ss. de la Ley del Notariado D. Leg. N° 1049; Resoluciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N° 106-99/SUNAT; N° 132-2001/SUNAT; y N° 234-2006/SUNAT.
Requisitos:
- DNI del solicitante, gerente o representante legal
- Ficha RUC
- Las personas jurídicas deben presentar su vigencia de poderes
- En caso se trate de segundo o posterior tomo, presentar el tomo anterior concluido o cerrado
- En caso de pérdida del tomo anterior, deberá adjuntar la denuncia policial y el acta de la junta de socios dando cuenta de la pérdida del libro, además cada socio deberá certificar su firma ante Notario
- Para cuadernos de obra, además se presenta el documento que acredite la condición de representante legal.