Certificación de apertura de libros

Consiste en una certificación realizada y firmada por el notario en la primera foja útil del libro, además se sella cada una de las páginas del libro, debido a que los libros contables (libro mayor, balance, caja y bancos, activos, inventario, diario, Etc.), los libros societarios (actas, matrícula de acciones, padrón de asociados, Etc.), y cuadernos de obra requieren está certificados por Notario Público antes de su utilización. Pueden certificarse libros empastados o en hojas sueltas. Base legal: Artículo 112 y Ss. de la Ley del Notariado D. Leg. N° 1049; Resoluciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N° 106-99/SUNAT; N° 132-2001/SUNAT; y N° 234-2006/SUNAT.

Requisitos:

  1. DNI del solicitante, gerente o representante legal
  2. Ficha RUC
  3. Las personas jurídicas deben presentar su vigencia de poderes
  4. En caso se trate de segundo o posterior tomo, presentar el tomo anterior concluido o cerrado
  5. En caso de pérdida del tomo anterior, deberá adjuntar la denuncia policial y el acta de la junta de socios dando cuenta de la pérdida del libro, además cada socio deberá certificar su firma ante Notario
  6. Para cuadernos de obra, además se presenta el documento que acredite la condición de representante legal.