Anticipo de Herencia
También denominado anticipo de legítima, es el acto jurídico mediante el cual una persona trasfiere en vida sus bienes a favor de sus herederos forzosos (hijos, nietos, padres, abuelos o cónyuge), a modo de adelanto de herencia y a título gratuito. Base legal: artículo 831 del Código Civil.
Requisitos:
- DNIs de los contratantes
- Partida registral o testimonio del inmueble
- Autoavalúo cancelado (HR, PU, PR y recibo)
- Partida de nacimiento
- Constancia de no adeudo emitido por la Municipalidad