Adopción de Personas Capaces
La adopción es la creación de una filiación artificial; es un acto jurídico sin condición, por el que un hijo ajeno se convierte en propio. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Este trámite se realiza notarialmente, sólo en los casos en los cuales el adoptado sea mayor de edad y goce de capacidad de ejercicio.
Trámite: Una vez calificada la documentación en la notaría, se eleva la minuta a escritura pública, la cual deberá ser suscrita por el adoptante y adoptado, posteriormente el Notario oficia al RENIEC para que extienda nueva partida de nacimiento, y también oficia al Registro Civil de la Municipalidad en donde se encuentra inscrito el nacimiento a fin de que anote la adopción al margen de la partida original.
Base legal: Artículo 21 y Sgs. de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos N° 26662; artículo 377 y Sgs. del Código Civil.
Requisitos:
- DNIs de los adoptantes y del adoptado
- Solicitud conteniendo la minuta de adopción firmada por abogado
- Acta de nacimiento del(los) adoptante(s)
- Acta de nacimiento del adoptado
- Acta de matrimonio de los adoptantes
- Acta de matrimonio del adoptado