DERECHO DE EXTRADICIÓN

Durante la última semana la población ha venido comentando sobre la extradición, debido a las especulaciones que han estado circulando sobre el caso Fujimori, pues, noticias sin confirmar han mencionado que La Sala Penal de la Corte Suprema de Chile habría acordado, por mayoría de 3 votos a favor y 2 en contra, conceder la extradición de Fujimori por dos casos de derechos humanos y uno de corrupción, sin embargo, se manifestó que la sentencia todavía no está firmada, por lo que podría cambiar (Diario La Nación de Chile). Otras fuentes informaron que la votación era contraria a la extradición, pero el gobierno estaría presionando para que Fujimori sea entregado al Perú (Diario El Mercurio).

La Sala Penal de la Corte Suprema de Chile que procesa el caso Fujimori está integrada por cinco vocales, y la decisión se tomará por mayoría, siendo así, debemos considerar que lo concreto y real es que existen diferentes puntos de vista entre dichos magistrados –algunos a favor y otros en contra-, entonces aun hoy el fallo es incierto, y el resultado final es cuestión de tiempo y hasta de fortuna, pues cualquiera de los magistrados podría variar su criterio inclinando la balanza a favor o en contra; más aun, si tenemos en cuenta que la sentencia final estaba lista para darse a conocer el día jueves 13 de Septiembre de 2007, pero uno de los magistrados pidió que se posponga por que quería estar seguro de que su voto estuviera bien fundamentado, la sala se volverá a reunir el día jueves 20 de Setiembre de 2007, fecha en la cual emitirán la sentencia definitiva y la darán a conocer al público.

El diario La Nación ha precisado que la extradición sería positiva, y tendría el voto favorable de los magistrados Jaime Rodríguez Espoz, Hugo Dolmestch y Alberto Chaigneau, mientras que en contra votarían Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros.[1]

Desde mi óptica considero que es muy difícil que se logre extraditar a Fujimori, ello debido a varios aspectos: a) La complejidad de los cargos imputados; b) La dificultad probatoria debido a la naturaleza de los cargos; c) La deficiente defensa legal del Perú; d) La presión y maniobras realizadas por Fujimori y sus seguidores; e) La ineludible carga política existente en torno al caso; y f) Las manipulaciones Chilenas y constantes posturas antiperuanas. Todas estas circunstancias hacen prever que Chile se lavará las manos y saldrá por el camino más fácil, ello es, negando la extradición.

¿Qué es la extradición y cuáles son sus aspectos jurídicos?. La extradición es el procedimiento por el cual un Estado –requerido– entrega a determinada persona –extraditado– a otro Estado –requirente– que la requiere para someterla a su jurisdicción penal, a causa de un delito de carácter común por el que le ha iniciado proceso formal o le ha impuesto condena definitiva. La extradición constituye un régimen jurídico entre dos o mas Estados, cuando se hallan ligados entre si por un tratado sobre la materia, por lo general son tratados bilaterales. Si no hay tratado, la extradición sólo se concede eventualmente y a condición de reciprocidad, pero hay países que en ese caso no la conceden.

Para que proceda la extradición es necesario que el Estado requirente impute a la persona reclamada la comisión de un delito que está considerado y normado como tal tanto en el Estado requirente como en el Estado requerido, este delito debe ser de relativa importancia, además de carácter común y no de carácter político. Es menester que la acción penal subsista. La clave de los delitos extraditables es que la pena aplicable sea mayor a una cierta cantidad de años.

Los delitos políticos no son susceptibles de extradición, ello debido a la costumbre, los tratados y la doctrina internacional. Es de carácter político, cuando tiene por objeto alterar las instituciones de un Estado; el ataque a un Estado en su carácter de entidad político-jurídico. El Estado requerido es quien determinara si es o no político.

En cuanto a la persona reclamada, es necesario que la persona no esté procesada, o no haya sido juzgada por el Estado requerido, a causa del mismo hecho que le imputa el Estado requirente. Que la persona no posea la nacionalidad del Estado requerido, en este caso el Estado requerido está obligado a juzgar a aquel por el hecho que se le imputa si allí es delito punible. La persona una vez entregada debe ser juzgada exclusivamente por ese delito y no por otro (s) (efecto limitativo de la extradición). Si antes de presentar el pedido de extradición la persona reclamada ha delinquido en el Estado requerido, la extradición queda en suspenso hasta que sea juzgada en este y cumpla la sentencia.

Si la extradición es requerida por dos Estados; tratándose de un mismo hecho, se da preferencia al pedido del Estado en cuyo territorio se cometió el delito; si son hechos distintos, se da prioridad al Estado en cuyo territorio se cometió el hecho mas grave, y si son de igual gravedad al que lo haya pedido primero.

Si corresponde aplicar la pena de muerte, la entrega de la persona reclamada se hará con la condición de que tal pena no sea aplicada. La extradición no se concede cuando la acción penal se ha extinguido.

Procedimiento.- El pedido de extradición se formula por escrito y por vía diplomática, debe acompañarse la documentación necesaria para precisar la identidad de la persona y conocer la causa de la requisición. Si la persona está condenada, la copia legalizada de la sentencia y copia de las leyes referentes a la prescripción de la pena. El derecho interno del Estado requerido establece cual es la autoridad competente para determinar la procedencia o no de la extradición. En algunos países es el poder judicial, en otros el poder ejecutivo. Antes de formalizar el pedido de extradición las autoridades del Estado interesado pueden solicitar al Estado en que se encuentra la persona, que tome las medidas preventivas necesarias para impedir la desaparición de esa persona. Concedida la extradición, la persona queda a disposición del Estado requirente, señalándose un plazo para que se haga cargo de ella, transcurrido ese plazo sin que se hayan tomado las medidas del caso, la persona es puesta en libertad.[2]


[1]          Tomado del Diario la República on line, http://www.larepublica.com.pe/content/view/178091/483/, fecha de consulta 17-09-07.

[2]          Bibliografía consultada:

VALLE RIESTRA, Javier, La Jurisdicción Supranacional, Edit. Arte Grafica J.V.G.- Lima, 2000.

CARLOS ZARATE, Luis, El Asilo En El Derecho Internacional, Edit. IQUEIMA – Bogota, 1957.

SOLARI TUDELA, Luis – Derecho Internacional Público, Edit STUDIUM – Lima, 1983.

17 de Setiembre de 2007

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