Convocatoria a junta de accionistas
En un procedimiento no contencioso mediante el cual se convoca notarialmente a junta obligatoria anual o a junta general de accionistas cuando el Gerente no ha convocado, pese a estar obligado, por ley, por el estatuto, o por haberlo solicitado los socios conforme al procedimiento de ley, y se haya vencido el término legal para efectuarlo. En el caso de la junta obligatoria anual procede cuando un solo socio o el titular de una sola acción con derecho a voto lo soliciten.
Trámite: Presentada la solicitud el notario la califica verificando si cumple con los requisitos y plazos previstos en la Ley General de Sociedades y en el Estatuto de la empresa, se admite a trámite la solicitud ordenando la publicación de la convocatoria en el diario conforme a las formalidades y plazos previstos en el artículo 116 de la Ley General de Sociedades, la junta de accionistas se reúne en la fecha y lugar fijado en la publicación y sus acuerdos son válidos y surten todos los efectos de ley.
Opcionalmente el interesado puede solicitar que el Notario esté presente en la junta de accionistas para que de fe de los hechos ocurridos y los acuerdos adoptados.
Base legal.- Artículo 53 y Ss. de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos N° 26662, incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29560, Ley General de Sociedades N° 26887.
Requisitos:
- DNIs de los solicitantes
- Solicitud firmada por abogado
- Documento que acredite la calidad de socio (libro matricula de acciones, certificado de acciones, testimonio de escritura pública, Partida registral, etc.)
- Carta notarial con la cual se solicitó la convocatoria a junta de accionistas
- Documento donde el Gerente rechaza la convocatoria (si es que existe)