Prescripción Adquisitiva de inmuebles

Es un procedimiento no contencioso mediante el cual el solicitante obtiene el derecho de propiedad de un bien inmueble, basado en prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) que es una figura jurídica que otorga la propiedad de un bien a aquella persona que hubiere ejercitado su posesión continua, pacífica, pública, de buena fe, y como propietario durante el plazo de diez años. En la vía notarial solo procede para inmuebles urbanos o ubicados en áreas declaradas de expansión urbana.

Trámite: Presentada la solicitud es evaluada por el notario, al admitirse a trámite se dispone la anotación preventiva ante Registros Públicos, las publicaciones en los diarios, instalación de carteles en el inmueble, y las notificaciones al titular registral, al inmediato transferente, a los colindantes y testigos. 30 días hábiles después de la última publicación, se procede a tomar la declaración de los testigos y colindantes, así como la constatación del inmueble, culminado el trámite y de no mediar oposición alguna se eleva a Escritura Pública enviando los partes a Registros Públicos para la correspondiente inscripción.

Base legal: Artículo 21 de la Ley de Regularización de Edificaciones N° 27157; Ley N° 27333 Complementaria a la Ley N° 26662, Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularización de Edificaciones; artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil.

Requisitos:

  1. DNI del solicitante
  2. Planos de ubicación y perimétrico visados (Expedido por la municipalidad competente)
  3. Constancia Negativa de catastro (Expedido por la municipalidad competente)
  4. Certificado de búsqueda catastral (Expedido por la municipalidad competente)     
  5. Constancia de Posesión (Expedido por la municipalidad competente)       
  6. Certificado de parámetros urbanísticos
  7. Certificado de búsqueda catastral
  8. Copia literal de la partida registral del inmueble
  9. Acreditar por lo menos 10 años de posesión (por ejemplo con: contratos, testimonios, escrituras imperfectas, recibos de pago del Impuesto Predial; recibos de pago de los servicios de electricidad, agua y/o teléfono, otros medios probatorios)
  10. Acreditar que el terreno no es de propiedad del Estado
  11. Nombres y direcciones de todos colindantes reales y actuales
  12. Seis testigos mayores de veinticinco años (no parientes)