Título Supletorio para inscripción de inmuebles en SUNARP
Se entiende por “título supletorio” al documento notarial, que va a suplir a un título de propiedad que no existe, o que existiendo adolece de defectos o no tiene fecha cierta, de tal manera que mediante este trámite, se obtiene un título perfecto y válido que permite al solicitante registrar la propiedad de un predio que no contaba con inscripción registral alguna. En la vía notarial solo procede para inmuebles urbanos o ubicados en áreas declaradas de expansión urbana.
Trámite: Presentada la solicitud es evaluada por el notario, al admitirse a trámite se dispone realizar las publicaciones en los diarios, la instalación de carteles en el inmueble, y se notifica al inmediato transferente, a los colindantes y a los testigos. 25 días hábiles después de la última publicación, se procede a tomar la declaración de los testigos y colindantes y se realiza la constatación en el inmueble, culminado el trámite y de no mediar oposición alguna se eleva a Escritura Pública y se envían los partes notariales a la SUNARP para la correspondiente inscripción.
Base legal: Ley de Regularización de Edificaciones N° 27157; Ley N° 27333 Complementaria a la Ley N° 26662, Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularización de Edificaciones; artículos 486, 504 y siguientes del Código Procesal Civil.
Requisitos:
- DNI del solicitante
- Planos de ubicación y perimétrico visados
- Constancia Negativa de catastro Expedido por la
- Certificado de búsqueda catastral municipalidad
- Constancia de Posesión competente
- Certificado de parámetros urbanísticos
- Certificado de búsqueda catastral
- Acreditar por lo menos 5 años de posesión (por ejemplo con: contratos, testimonios, escrituras imperfectas, recibos de pago del Impuesto Predial; recibos de pago de los servicios de electricidad, agua y/o teléfono, otros medios probatorios)
- Acreditar que el terreno no es de propiedad del Estado
- Nombres y direcciones de todos colindantes reales y actuales
- Seis testigos mayores de veinticinco años (no parientes)