Título Supletorio para inscripción de inmuebles en SUNARP

Se entiende por “título supletorio” al documento notarial, que va a suplir a un título de propiedad que no existe, o que existiendo adolece de defectos o no tiene fecha cierta, de tal manera que mediante este trámite, se obtiene un título perfecto y válido que permite al solicitante registrar la propiedad de un predio que no contaba con inscripción registral alguna. En la vía notarial solo procede para inmuebles urbanos o ubicados en áreas declaradas de expansión urbana.

Trámite: Presentada la solicitud es evaluada por el notario, al admitirse a trámite se dispone realizar las publicaciones en los diarios, la instalación de carteles en el inmueble, y se notifica al inmediato transferente, a los colindantes y a los testigos. 25 días hábiles después de la última publicación, se procede a tomar la declaración de los testigos y colindantes y se realiza la constatación en el inmueble, culminado el trámite y de no mediar oposición alguna se eleva a Escritura Pública y se envían los partes notariales a la SUNARP para la correspondiente inscripción.

Base legal: Ley de Regularización de Edificaciones N° 27157; Ley N° 27333 Complementaria a la Ley N° 26662, Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularización de Edificaciones; artículos 486, 504 y siguientes del Código Procesal Civil.

Requisitos:

  1. DNI del solicitante
  2. Planos de ubicación y perimétrico visados
  3. Constancia Negativa de catastro Expedido por la
  4. Certificado de búsqueda catastral         municipalidad
  5. Constancia de Posesión         competente
  6. Certificado de parámetros urbanísticos
  7. Certificado de búsqueda catastral
  8. Acreditar por lo menos 5 años de posesión (por ejemplo con: contratos, testimonios, escrituras imperfectas, recibos de pago del Impuesto Predial; recibos de pago de los servicios de electricidad, agua y/o teléfono, otros medios probatorios)
  9. Acreditar que el terreno no es de propiedad del Estado
  10. Nombres y direcciones de todos colindantes reales y actuales
  11. Seis testigos mayores de veinticinco años (no parientes)