Adopción de Personas Capaces

La adopción es la creación de una filiación artificial; es un acto jurídico sin condición, por el que un hijo ajeno se convierte en propio. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Este trámite se realiza notarialmente, sólo en los casos en los cuales el adoptado sea mayor de edad y goce de capacidad de ejercicio.

Trámite: Una vez calificada la documentación en la notaría, se eleva la minuta a escritura pública, la cual deberá ser suscrita por el adoptante y adoptado, posteriormente el Notario oficia al RENIEC para que extienda nueva partida de nacimiento, y también oficia al Registro Civil de la Municipalidad en donde se encuentra inscrito el nacimiento a fin de que anote la adopción al margen de la partida original.

Base legal: Artículo 21 y Sgs. de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos N° 26662; artículo 377 y Sgs. del Código Civil.

Requisitos:

  1. DNIs de los adoptantes y del adoptado
  2. Solicitud conteniendo la minuta de adopción firmada por abogado
  3. Acta de nacimiento del(los) adoptante(s)
  4. Acta de nacimiento del adoptado
  5. Acta de matrimonio de los adoptantes
  6. Acta de matrimonio del adoptado