Sucesión Intestada

Es el procedimiento que permite declarar quienes son los herederos de una persona que ha fallecido sin dejar testamento, la sucesión intestada se inscribe ante SUNARP y es imprescindible para transferir los bienes y derechos del difunto a favor de sus herederos declarados.

Trámite: Calificada la documentación el Notario dispone se realicen publicaciones en el diario, la anotación preventiva ante SUNARP, y se notifiquen a los presuntos herederos. Quince días útiles después de la última publicación se procede a expedir el acta de sucesión intestada la cual se inscribe en Registros Públicos.

Base legal: Artículo 38 y Sgs. de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos N° 26662, modificado por ley N° 26687, y Ley N° 26809; artículo 815 del Código Civil.

Requisitos:

  1. DNI del solicitante
  2. Relación de bienes conocidos del difunto
  3. Acta de defunción del causante
  4. Acta de matrimonio si el difunto era casado
  5. Actas de nacimiento de los hijos del difunto
  6. Certificados negativos de sucesión intestada y de testamento