Dación en Pago

Mediante la dación en pago una persona llamada deudor cancela una deuda al acreedor mediante la transferencia de un bien en lugar de pagar la deuda con dinero. Base legal: artículo 1625 y 1626 del Código Civil.

Requisitos:

  1. DNIs de los contratantes
  2. Partida registral o testimonio del inmueble
  3. Autoavalúo cancelado (HR, PU, PR y recibo)
  4. Constancia de no adeudo emitido por la Municipalidad
  5. Recibo de pago del impuesto de alcabala (previa evaluación)
  6. Recibo de pago del impuesto a la renta (previa evaluación)