Anticipo de Herencia

También denominado anticipo de legítima, es el acto jurídico mediante el cual una persona trasfiere en vida sus bienes a favor de sus herederos forzosos (hijos, nietos, padres, abuelos o cónyuge), a modo de adelanto de herencia y a título gratuito. Base legal: artículo 831 del Código Civil.

Requisitos:

  1. DNIs de los contratantes
  2. Partida registral o testimonio del inmueble
  3. Autoavalúo cancelado (HR, PU, PR y recibo)
  4. Partida de nacimiento
  5. Constancia de no adeudo emitido por la Municipalidad