Donación
Es el acto jurídico mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente a favor del donatario la propiedad de un bien. Base legal: artículo 1621 y Sgs. del Código Civil.
Requisitos:
- DNIs de los contratantes.
- Partida registral o testimonio del inmueble
- Autoavalúo cancelado (HR, PU, PR y recibo)
- Constancia de no adeudo emitido por la Municipalidad
- Recibo de pago del impuesto de alcabala (previa evaluación)