Donación

Es el acto jurídico mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente a favor del donatario la propiedad de un bien. Base legal: artículo 1621 y Sgs. del Código Civil.

Requisitos:

  1. DNIs de los contratantes.
  2. Partida registral o testimonio del inmueble
  3. Autoavalúo cancelado (HR, PU, PR y recibo)
  4. Constancia de no adeudo emitido por la Municipalidad
  5. Recibo de pago del impuesto de alcabala (previa evaluación)