Separación Convencional y Divorcio Ulterior
Mediante este procedimiento se declara la separación de los cónyuges de manera convencional, es decir por mutuo acuerdo y sin necesidad de mencionar ni acreditar causal de separación alguna, transcurridos dos meses se declara el divorcio poniendo fin al vínculo matrimonial.
Trámite: Presentada y calificada la solicitud, el Notario señala fecha y hora para la realización de la audiencia única, donde se verifica si los cónyuges ratifican su voluntad de separarse, lo cual queda asentado en acta, luego el Notario protocoliza lo actuado. Transcurridos dos meses desde la emisión del acta notarial de separación, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio, con dicha solicitud el Notario declarará disuelto el vínculo matrimonial cursando partes a la SUNARP, al el RENIEC y a la Municipalidad competente.
Base legal: Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, Ley Nº 29227, y su reglamento decreto Supremo N° 009-2008-JUS.
Requisitos:
- DNIs de ambos cónyuges
- Solicitud autorizada por abogado
- Partida de matrimonio
- Declaración jurada de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad
- Declaración jurada del último domicilio conyugal
- En caso de tener hijos menores de edad, deberán presentar sus partidas de nacimiento, y la sentencia judicial firme o acta de conciliación sobre la tenencia, régimen de visitas y alimentos
- En caso de tener hijos mayores de edad incapaces, deberán presentar sus partidas de nacimiento, y la sentencia judicial firme o acta de conciliación sobre la curatela, tenencia, régimen de visitas y alimentos
- En caso de tener bienes, presentar inscripción de separación de patrimonios