Autorización de viajes de menores de edad

Los menores de edad que realicen viajes al interior o exterior del país, requieren contar con la respectiva autorización de sus padres. Base legal: Artículo 94 inciso a) de la Ley del Notariado; Artículo 111 y Sg. del Código de los Niños y Adolescentes.

Requisitos:

  1. DNI de uno de los padres para viaje al interior del país, DNIs de ambos padres para viaje al exterior del país
  2. DNI y partida de nacimiento del menor
  3. Itinerario de viaje
  4. Datos completos de la persona con la que viajará el menor y de quien se hará cargo de sus estadía

En caso de fallecimiento de uno de los padres la autorización la otorga el padre superviviente, presentando el acta de defunción correspondiente.

En caso de menores reconocidos sólo por uno de los padres, la autorización la otorga únicamente el padre que ha reconocido legalmente al menor, lo cual se acredita con la partida de nacimiento del menor.