¿PENA DE CÁRCEL A LOS JUECES LENTOS?, a propósito del Proyecto de Ley No 12287/2004-CR

La crisis del sistema judicial no es un tema desconocido ni novedoso, y sin duda uno de los grandes problemas es la lentitud de los procesos judiciales; ello se debe a una serie de complejos problemas, que van desde la normativa vigente que está arcaica, la falta de uso real de la tecnología moderna que esta a nuestro alcance, pues las computadoras son empleadas como simples máquinas de escribir mejoradas, y la excesiva carga procesal, lo cual es imputable a todos los ciudadanos de nuestro país, a los defectos del sistema de administración de justicia, y al diminuto numero de juzgados existentes en relación a la carga procesal que se afronta.

            Con la finalidad específica de acelerar los procesos penales, se viene gestando en el Congreso de la República el proyecto de ley No 12287/2004-CR, por el que se propone modificar el Código Penal para penalizar la morosidad en la administración de justicia; incluyéndose una sanción con pena de cárcel a aquellos jueces que no dicten sentencia dentro de los 36 meses de iniciado un proceso penal, considerándose como agravante si el letargo en la administración de justicia y la omisión de emitir sentencia, determinan la libertad del imputado que sufría prisión preventiva. La propuesta también alcanza a los fiscales que, por negligencia o ilegalidad, omitan, rehúsen o retarden algún acto de su cargo.

            Tal audaz medida, definitivamente sería un acierto si es que la responsabilidad por la lentitud del poder judicial fuere imputable estrictamente a los jueces, sin embargo, como referí al inicio de este análisis, el problema no es exclusivo del personal, encontrándose entre otos principales factores a la excesiva carga procesal, la carencia de recursos suficientes para afrontarla, el no aprovechamiento de la tecnología, etc. Siendo así, creo que no es adecuado llegar al extremo de encarcelar a los jueces lentos, al menos no por ahora, y no hasta que se solucionen los problemas de fondo de la administración de justicia, lo cual –por cierto– no es responsabilidad de los jueces, sino más bien parte de una política de estado.

            Una sanción de naturaleza penal aplicable a un hecho que deriva de la propia crisis estructural e ineficiente funcionamiento del sistema judicial, resulta no solo excesiva, sino también injusta. En todo caso, cualquier actuar doloso o ilegal de un magistrado, en su calidad de funcionario, que implique demora o retardo procesal, ya está tipificado como delito en la legislación penal vigente. En efecto, el artículo 377 del Código Penal prevé el delito de incumplimiento de deberes funcionales, según el cual un funcionario, que ilegalmente omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, puede ser pasible de pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

            Sin embargo, estas consideraciones colisionan frontalmente con el sentir del pueblo y más precisamente con el de los litigantes quienes sufren en carne propia la lentitud del poder judicial, y si hablamos de un proceso penal en el cual la víctima de un hecho delictivo no cuenta con abogado de oficio, como sí cuentan los inculpados, y en realidad tiene muchos elementos en contra en comparación con el autor del delito, tendremos que la cárcel para los jueces lentos seria al menos un consuelo para aquel que ha sufrido un hecho delictivo y no encuentra reparo alguno en el poder judicial, más aun si dicha conducta es imputable a la lentitud de un magistrado             En consecuencia, en supuestos de demora no intencional sería más conveniente, previo análisis de cada caso, la adopción de medidas administrativas disciplinarias, que podrían suponer multas, inhabilitaciones o destituciones del cargo.

12 de Enero de 2008

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