LAS SOCIEDADES DE CAPITALES, Y LA FUNCIÓN DE LOS SOCIOS

Cuando dos o más personas acuerdan iniciar una empresa, lo primero que hacen es constituir una sociedad, sin embargo, la mayoría no tienen en claro como funciona una sociedad, cual es su naturaleza ni su manejo interno, por ello considero preciso comentar y explicar algunas características de las sociedades.

Por su esencia, una sociedad es una persona jurídica de derecho privado que tiene existencia, capacidad, derechos y obligaciones propias; incluso la sociedad es distinta e independiente de sus socios, y ninguno de ellos ni todos tienen derecho a su patrimonio, ni obligación de satisfacer sus deudas, (artículo 76° y siguientes del Código Civil), siendo así, una sociedad es un ente creado por ficción legal que cuenta con personalidad jurídica, y que nace del acuerdo de voluntades de dos o más personas (socios o accionistas) sobre la sociedad recaen derechos y obligaciones, justamente por ser sujeto de imputación jurídica. Por eso, es que cuando un gerente firma un contrato en nombre y representación de la sociedad, y el contrato no se cumple, el afectado demanda a la sociedad y no al gerente, por que el gerente no actuó en nombre propio sino en nombre de la sociedad; partiendo de esa misma lógica tampoco se podrá demandar a los accionistas, debido a que la voluntad expresada en el contrato pertenece a la persona jurídica (sociedad).

Como resulta de la simple lógica, una sociedad no puede realizar ninguna acción por si misma, por ser un ente abstracto sin existencia física, entonces para cualquier acto, debe servirse de personas naturales, como es el caso de su administrador, su gerente, su representante, y en fin sus trabajadores; todas estas personas durante el ejercicio de sus funciones obran en nombre y representación de la sociedad, sin quedar obligados de manera personal.

Cada sociedad cuenta con un capital determinado el cual es aportado pos sus accionistas (sea en dinero, en bienes, o en algunos casos servicios); tiene un objeto social, que son las actividades, negocios u operaciones lícitas a las cuales se va a dedicar; y su funcionamiento está determinada por su estatuto social, que es una suerte de reglamento interno que rige su actividad, composición, estructura orgánica, representantes y poderes, procedimientos internos, reuniones, reparto de utilidades, etc. sobre el estatuto, la Ley General de Sociedades establece ciertas disposiciones que necesariamente deben cumplir todas las sociedades según su tipo, pero ello no significa que todos los estatutos deban ser iguales, por el contrario, cada sociedad debe diseñar y adaptar su propio estatuto de acuerdo a sus necesidades y particularidades, pero siempre cuidando de no contradecir la ley.

El alma de una sociedad son sus socios o accionistas, que deben ser dos o más (sean  personas naturales o jurídicas), no existe sociedad con una sola persona. Dentro de las obligaciones que tienen los accionistas encontramos que la más importante es la de aportar el capital a favor de la sociedad, transfiriéndolo en propiedad y desligándose del patrimonio del accionista, quien a cambio recibe el número de acciones equivalente al porcentaje del capital que haya aportado.

El accionista tendrá derecho a participar en las utilidades generadas por la sociedad, para ello se dividirán las utilidades entre todos los accionistas de acuerdo a su porcentaje de acciones, tal situación se efectiviza luego de cada ejercicio económico que por lo general es a fin de año (artículo 230° y siguientes de la Ley General de Sociedades N° 26887), a modo de ejemplo tenemos que si la empresa “X”, tiene como socios a Juan con 52% de acciones, a Pedro con 25% de acciones; y a Carlos con 23% de acciones, y durante el año 2007 se generaron S/. 100,000.00 de utilidades, les corresponderá: S/. 52,000.00 para Juan; S/. 25,000.00 a Pedro; y S/. 23,000.00 para Carlos.

Otra función importante de los socios es la de participar en las juntas generales de accionistas, donde se debaten los temas más importantes de la sociedad, se deciden las políticas de trabajo y se vela por la adecuada y exitosa marcha empresarial; allí, cada accionista tiene derecho de voz y de voto, entonces podrá exponer sus ideas y propuestas, y finalmente decidir sobre aspectos trascendentes para la marcha empresarial, podrán exigir informes, nombrar y remover al directorio, al gerente, administrador, representantes, etc. vale decir que todas las decisiones importantes recaen en la Junta General de Accionistas por cuanto es el órgano supremo de la sociedad (artículo 111° y siguientes de la Ley General de Sociedades).

Respecto del quórum para instalar las Juntas de Accionistas, se debe diferenciar de la siguiente manera:

  1. Para tratar acuerdos de trascendencia, que están previstos expresamente en la Ley, se requiere de quórum calificado, lo cual significa que para poder sesionar en la primera citación se necesita la asistencia de socios que representen por lo menos al 66.66% de acciones, y en segunda citación por lo menos el 60%.
  2. Para tratar otros acuerdos ordinarios, se requiere de quórum simple, lo cual significa que para poder sesionar en la primera citación se necesita la asistencia de socios que representen por lo menos al 50% de acciones, y en segunda citación basta la presencia de cualquier número de acciones.

Es importante tener en cuenta que el quórum no se computa por personas o por cabeza, sino, por acciones, entonces en nuestro ejemplo, para tratar un acuerdo simple, bastará con la presencia del socio Juan, quien representa al 52% de acciones de la sociedad, pero para tratar un acuerdo trascendente se requerirá por lo menos la presencia de Juan con 52% de acciones y Carlos con 23% de acciones, cuya suma nos da 75% de acciones.

En cuanto al cómputo de las votaciones para la adopción de acuerdos, la votación no es por cabeza como estamos acostumbrados en cualquier elección, sino que cada accionista tiene tantos votos como acciones, siguiendo nuestro ejemplo, Juan tendrá 52 votos, Pedro 25 votos, y Carlos 23; conforme a esto, para adoptar un acuerdo simple se requiere de la votación favorable de la mayoría absoluta de acciones que estén representadas en la junta; mientras que para adoptar un acuerdo trascendente se requiere de la votación favorable de la mayoría absoluta de acciones totales de la sociedad.

A modo de ejemplo: revocar el cargo del administrador y designar uno nuevo, constituye un acto simple, entonces para instalar la junta necesitamos quórum simple (50%), y para adoptar el acuerdo, necesitamos la aprobación por mayoría absoluta (por lo menos 51% de las acciones que han asistido a esta junta). En cambio si queremos modificar el estatuto, lo cual es un acuerdo trascendente, necesitamos quórum calificado (66.66%), y para adoptar el acuerdo, necesitamos la aprobación por mayoría absoluta (por lo menos 51% de las acciones totales de la sociedad). Para terminar, debemos tener en cuenta que no es obligación de ningún accionista trabajar en la empresa, dirigirla, ser gerente, ni administrador; entonces no debemos confundir accionista con empleado, justamente por que en una sociedad de capitales no importa la persona que sea accionista ni su labor, sino únicamente el capital que ha puesto en la sociedad; por cierto, también es válido que una persona además de ser accionista, trabaje para la sociedad (sea gerente, administrador, empleado, etc.), pero en ese caso deberá percibir una remuneración por dichas labores como cualquier otro trabajador, y el pago de la remuneración es aparte de la participación en el reparto de utilidades que le corresponde por ser accionista.

6 de marzo de 2007

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