LA REPRESENTACIÓN

En épocas antiguas el ser humano realizaba sus actividades cotidianas por si mismo, dada la sencillez de estas, entonces no era necesario ni siquiera remotamente pensar en la posibilidad de que una persona pueda realizar actos en nombre de otro; sin embargo, con el desarrollo de la humanidad y de las actividades como el comercio, se generó la necesidad de contar con una persona que realice actos en nuestro nombre e interés; esta necesidad fue base para la creación y desarrollo de lo que hoy conocemos como “representación”.

En la época romana no existía ninguna institución jurídica que prevea el tratamiento de la representación, es más, allí primaba el principio “alteri stipulari nemo potest”, que significa que nadie puede estipular (negociar, contratar) para otro. Entonces, se optó por encomendar a un tercero, para que en nombre propio realice un acto, pero en interés del representado, y luego mediante otro acto se terminaba la operación, transfiriendo el acto a nombre del interesado, por ejemplo: “A” está interesado en adquirir ganado, entonces encomienda a “B” para que lo compre, bajo la promesa que luego se lo transfiera a “A”; Esta figura es complicada y generaba problemas, e incluso el riesgo que el tercero no cumpla con las transferencia final.

El Derecho Canónico, la Escuela Escolástica Española y el Derecho Natural, empezaron a dar tratamiento al tema, y es en el artículo 1119° del Código Civil Napoleónico donde por primera vez se regula la posibilidad de representación al decir: “Por regla general, no es lícito obligarse ni estipular en su propio nombre sino para su propio nombre”. De allí, esta institución fue desarrollada en el proyecto del jurisconsulto español Garcia Goyena, e implementado en el Código Civil Español. Sin embargo, la “representación” aparece como institución jurídica con claridad recién en el Código Civil Alemán “Burgerliches Gesetzbuch o simplemente BGB”, en cuyo parágrafo 164° establece que “Una declaración de voluntad que alguien emite en nombre del representado dentro del poder de representación a el correspondiente, es eficaz de forma inmediata para y contra el representado (…)”. Hoy en día toda la legislación mundial ha implementado la representación, y nuestro país no es ajeno a ello.

Luego de esta breve introducción histórica corresponde definir la “representación”; así, el Diccionario de la Lengua Española dice que es “sustituir a alguien o hacer su función”; se entiende por representación a la institución jurídica en cuya virtud se puede autorizar a una persona (representante) para realizar negocios jurídicos en nombre, por cuenta y en interés de otra (representado), produciendo efectos en el ámbito del representado.

Los tratadistas clasifican la representación de diferentes maneras, pero en la mayoría de casos la clasifican: por su origen; por la forma de actuación del representado y el modo de producir sus efectos; según que opere en la emisión o en la recepción de la declaración de voluntad; y, en interés de quién obra el representante. Para efectos de este artículo sólo trataremos las clasificaciones más importantes.

  • La representación legal.- Tiene su fuente de nacimiento en la ley, vale decir que es una representación impuesta por la ley, la cual, ante determinados supuestos establece la obligación de contar con un representante para el ejercicio de ciertos derechos; en algunos casos la misma ley se ocupa de señalar quien ejercerá la representación, e incluso las facultades con que cuenta. La representación legal tiende a suplir la falta de capacidad del representado y a proteger a terceros contra la posible conducta de quien adolece de incapacidad, lo que se consigue privándolo de realizar ciertos actos y encomendándolos al representante. Como ejemplo tenemos a: i) La de los hijos menores; ii) Los mayores de edad incapacitados; iii) La del desaparecido; iv) La del declarado ausente; v) La del concebido y no nacido –nasciturus-; vi) La de la herencia en administración; vii) La del concursado y quebrado; algunos autores incluyen también la representación de la persona jurídica.

Este tipo de representación se justifica en tanto los menores, los incapaces, y en general todo aquel que está privado del ejercicio de sus derechos por si mismo, requieren de otra persona para ejercitar tales derechos.

  • La representación voluntaria.- Es aquella cuya fuente de nacimiento es la propia voluntad del sujeto representado, entonces cualquiera de nosotros en uso de la autonomía de la voluntad, podemos designar representante, eligiendo a la persona que consideremos adecuada, y además otorgándole los poderes y facultades que creamos convenientes. La representación voluntaria por regla general no admite limitaciones, entonces, se puede actuar mediante representante en cualquier acto cotidiano, negocio jurídico, contrato, proceso judicial, etc. Las excepciones para actuar por intermedio de representante están ligadas a actos personalísimos de las personas, por ejemplo: no se puede emitir testamento mediante representante, tampoco se pueden ejercer derechos de la personalidad, así mismo, existen limitaciones en el derecho de familia.

La representación voluntaria se concretiza mediante instituciones jurídicas como son el poder o el mandato. Por su parte, el poder es un negocio jurídico unilateral mediante el cual se faculta a una persona para que actúe en nombre y por cuenta del otorgante, en la  celebración de diversos actos; mientras el mandato es un contrato por el cual una persona se obliga a realizar, por cuenta o encargo de otra, actos o servicios relativos a la gestión de uno o varios asuntos, con retribución o sin ella.

  • La representación orgánica.- Es un supuesto de representación calificado por un sector doctrinal como mixto –entre representación legal y voluntaria-, que engloba todos los supuestos de celebración de negocios jurídicos por parte de las personas jurídicas (empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones, comités), y de aquellos entes que gozan de personería jurídica, pero no de personalidad (como la sucesión indivisa).

La representación orgánica se fundamenta en que las personas jurídicas y aquellos entes que gozan de personería jurídica pero no de personalidad, tienen derechos y obligaciones, el problema se da por que estos entes no son físicos, siendo así no pueden realizar sus derechos ni cumplir sus obligaciones por si mismos, entonces para ello necesitan servirse de personas físicas, y así surge la necesidad de contar con representantes, que serán el presidente del directorio, el titular, los directivos, el gerente, el administrador, etc. Por supuesto existen una serie de principios y normas que regulan la representación, los límites de esta, y como se debe llevar a cabo un negocio jurídico celebrado por representante, también la ley regula la actividad del representante y representado, y los supuestos de errónea, indebida y falsa representación. Para finalizar debo manifestar que esta institución jurídica nos permite agilizar y viabilizar las diferentes actividades que las personas –naturales y jurídicas– tenemos, tanto en nuestras vidas cotidianas, como en nuestro trabajo, negocios o empresas.

30 de Enero de 2008

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