LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO

El creciente incremento de accidentes de tránsito viene generando gran preocupación en todos los sectores de nuestra sociedad, al extremo que el Estado está implementando diversas estrategias para reducir el número de accidentes –como el plan tolerancia cero-, pero que pasa con las víctimas y con las secuelas que dejan los accidentes de tránsito, debemos seguir espectando los dramas diarios que ello genera o podemos hacer algo que nos repare los daños sufridos y a la vez sirva de ejemplo para que aquel que se ubica tras un volante guarde todos los cuidados debidos; la respuesta es que si, existen muchas cosas que todos los particulares podemos hacer, más aun si somos las víctimas de un accidente; el presente artículo está dirigido precisamente a éstas personas, a fin de ilustrarlos sobre parte de los efectos legales de un accidente de tránsito y la posibilidad de pedir una indemnización por el daño sufrido, sin más pasamos a analizarlo.

            Previamente es necesario conocer ¿Qué es el “daño”?. El daño proviene del latín damnun, y significa efecto de dañar1, para el Derecho Civil es “el menoscabo de valores patrimoniales o extra patrimoniales2; es una desventaja o desmedro que se produce en nuestros bienes jurídicos; serán patrimoniales, cuando el bien dañado puede ser valorizado económicamente, y extra patrimonial o moral3, cuando no es susceptible de cuantificación económica, como por ejemplo: daños que lesionan derechos derivados de la personalidad; la salud; la libertad; el honor; la imagen, etc. El daño se clasifica en “daño emergente” que es la disminución patrimonial directa, y “lucro cesante” que es la ganancia dejada de percibir a consecuencia del daño.

            Un accidente de tránsito genera entonces daños morales a la integridad, a la salud y a la vida, en tal sentido el Derecho obliga al autor del daño –conductor– y a los terceros responsables –propietario del vehículo– a indemnizar dichos daños; nuestra legislación en concordancia con lo mencionado establece la obligación de indemnizar el daño causado4, estableciendo también el daño moral5; en lo referente al daño causado por un accidente de tránsito lo encontramos específicamente en el artículo 1970º del Código Civil, norma que a pesar de contar con una errónea redacción incluye la obligación de reparar el daño causado en el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa6, teniendo presente que la conducción de un vehículo constituye a todas luces una actividad riesgosa o peligrosa, pues a través de ella se generan los accidentes de tránsito y los daños morales a los que nos hemos referido.

            Ahora bien, ¿Cómo reclamamos estos derechos?, y ¿Cómo accedemos a la indemnización por accidentes de tránsito?, para este efecto existen varias vías, desde un acuerdo o negociación directa entre la víctima y los responsables, pasando por una conciliación, o finalmente a través de un proceso judicial; en la mayoría de casos debemos exigir la indemnización en sede judicial, ello se realiza mediante la interposición de una demanda de indemnización de daño causado por actividad riesgosa o peligrosa, a la cual podemos acumular la indemnización por daño moral, en dicho proceso deberemos acreditar varios elementos: Inicialmente el “daño” –sobre el cual ya nos referimos líneas arriba-, y aunque el daño moral no es susceptible de valorización económica, debemos proceder a cuantificar económicamente el monto de la indemnización que nos serviría para menguar los efectos del daño producido. Debemos acreditar también el “nexo causal” consiste según la doctrina en que: “Entre el hecho dañoso que es una acción antijurídica y el daño, -su resultado- debe siempre mediar una relación de causalidad adecuada… vínculo que resulta indispensable para atribuir resultado al accionar de un sujeto, lo cual nos brindará la autoría7, en resumida cuenta el nexo causal es el vínculo que une al autor –conductor y propietario del vehículo– con el daño, analizando aquí como se produjo el daño y en virtud de que elementos dicho daño es imputable al autor, pues sin su conducta no se habría producido el daño. Es importante anotar que aunque la doctrina requiere que el hecho generador del daño sea antijurídico –contrario a ley-,  nuestra legislación no exige ello, de modo tal que tanto los hechos que están ceñidos a ley como los que son contrarios a ley pueden generan obligación de indemnizar, ello en aplicación del artículo 1969° del Código Civil (Bis nota 4).

            Naturalmente en un proceso de este tipo se puede pedir la indemnización por las lesiones sufridas, por las incapacidades sean temporales o definitivas, por la inutilización o pérdida de algún miembro, y hasta por la muerte, en este último caso –obviamente– la víctima no será quien reclame, sino su familia, y justamente por ello la legislación refiere que la indemnización se otorgará a la víctima o a su familia (Bis nota 5 referida al daño moral donde apreciamos esta característica). La conclusión es que deberemos acreditar el daño diferenciando los diversos tipos8, el nexo causal, la valorización económica, y tras un largo proceso lo correcto será percibir la indemnización debida.

            Por su parte la indemnización es una “suma de dinero que se paga a una persona que ha sufrido un daño o perjuicio, para que con ella quede indemne o, al menos, compensada de la pérdida producida. Si se trata de un daño material, el Derecho intenta siempre la reparación en forma específica: así, el daño producido en el automóvil como consecuencia de un accidente de tráfico será resarcido. Sin embargo, hay casos que no admiten la reparación en especie, como son los daños físicos personales o los daños morales: en estos supuestos, el dinero no cumple en realidad una función reparadora, pues no es posible entender ni aceptar que la pérdida de un brazo, una invalidez permanente o la muerte de un ser querido valen o se traducen en una determinada cantidad de dinero. Sin embargo, el dinero puede servir como fórmula de compensación, incluso cuando se trata de un procedimiento muy tosco.9             No debemos confundir el tema tratado con los gastos que cubre el SOAT (seguro obligatorio de accidentes de tránsito) pues, la esencia del SOAT radica en cubrir los daños inmediatos para afrontar las curaciones medicas o el sepelio, pero de ninguna manera constituye indemnización, además el pago de este seguro no exonera a los autores de su responsabilidad indemnizatoria, en este punto debemos tener mucho cuidado pues algunas empresas aseguradoras exigen a las víctimas que firmen un documento en el cual liberan de responsabilidad al autor del daño y al propietario del vehículo, lo cual es una conducta delincuencial, en ese sentido recomiendo leer cuidadosamente todos los documentos proporcionados por la empresa aseguradora y en caso de surgir alguna duda consultar antes de firmar, pues la legislación vigente no establece la condición de liberar de responsabilidad al autor para cobrar el SOAT.


1          Definición de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

2          ORGAZ Alfredo, “El Daño Resarcible”, Editora Córdoba, Buenos Aires, 1985, Pág. 14,15.

3          Existe discusión doctrinaria respecto a la definición de este tipo de daño como “no patrimonial” o “moral”, circunstancia que no abordaremos en el presente trabajo debido a lo escueto del análisis.

4          Código Civil, Artículo 1969.- Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

5          Código Civil, Artículo 1984.- El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.

6          Código Civil, Artículo 1970.- Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.

7          COMPAGNUCCI DE CASO Rubén; “Responsabilidad Civil y Relación de Causalidad”, Editorial Astrea, 1984, Pág. 23 y 24.

8          Está de más mencionar que un accidente de tránsito genera daños morales (integridad, salud, sufrimiento, muerte, etc.), y además daños patrimoniales (gastos médicos, pérdidas de bienes, ocasionados en el accidente, pérdida del salario por incapacidad para el trabajo, etc.), que son dos aspectos que deberán ser peticionados, sustentados y valorizados independientemente en la misma acción.

9          Tomado de Microsoft ® Encarta ® 2006. © 1993-2005 Microsoft Corporation, Indemnización.

31 de Agosto de 2007

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