RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Como introducción al presente análisis, se debe tener en cuenta que conforme corresponde en nuestro país existe un margo general que regula el régimen laboral en la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Fomento del Empleo, y su reglamento Decreto Supremo Nº 019-2006-TR), dicho marco normativo general, a la vez convive, coexiste con varios regímenes laborales especiales como el régimen laboral agrario, minero, pesquero, el régimen especial para las micro y pequeñas empresas, entre otros; el presente artículo analiza los beneficios laborales que corresponden al trabajador sujeto a dicho régimen laboral especial.


Resulta importante tener en cuenta que lo óptimo es que todos los trabajadores cuenten con la integridad de beneficios laborales que las leyes establecen, pero lamentablemente nuestra realidad demuestra lo contrario, ya que la mayoría de empresas familiares, micro y pequeñas empresas, tienen un manejo laboral irregular, informal y/o no cuentan con la solides económica necesaria para afrontar los costos laborales ordinarios, estos diversos motivos conllevan a que dichos empleadores incumplan con abonar los derechos y beneficios laborales de sus trabajadores y terminen evadiendo dichos pagos, la realidad nos demuestra contundentemente que la mayoría de trabajadores no cuentan al menos con beneficios elementales como es el seguro de salud entre otros. Lo más dramático es que justamente el 78.2% de la población económicamente activa (PEA) labora para las micro y pequeñas empresas donde encontramos la mayor informalidad y por ende evasión de derechos laborales, frente a este panorama es imprescindible que el Estado implemente medidas legales para que esta gran cantidad de trabajadores cuenten por lo menos con beneficios laborales mínimos, toda vez que resulta utópico sostener que las micro y pequeñas empresas van a poder cumplir con el pago de todos los beneficios laborales ordinarios establecidos en la legislación.

Frente a este panorama, ¿Qué medidas pueden adoptar las micro y pequeñas empresas para afrontar y pagar los derechos y beneficios laborales de sus trabajadores, dentro del marco legal?; la respuesta es acogerse al régimen laboral especial regulado por la N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, sus normas modificatorias, complementarias, y conexas, con ello acogerse al “régimen laboral especial” con las obligaciones y derechos allí previstos, con lo cual empezares a formalizar y regularizar nuestras obligaciones laborales, lo cual es un paso sumamente importante que contribuirá a la mejora progresiva de las condiciones laborales de aquellos que hoy no cuentan con ningún beneficio.

La Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece una serie de beneficios de asistencia técnica, de financiamiento, beneficios tributarios, y laborales para promocionar y propender a la formalización de las micro y pequeñas empresas. Así, a lo largo del presente artículo analizaremos exclusivamente los beneficios de orden laboral implementados por esta norma (Ley N° 28015, modificada por ley N° 28851).

Beneficios existentes dentro del marco laboral general:

El régimen laboral general establece a grandes rasgos los siguientes beneficios laborales: a) Gratificaciones; b) Asignación familiar; c) Licencia por maternidad y lactancia materna; d) Compensación por tiempo de servicios; e) Descansos remunerados; f) Jornada ordinaria de trabajo; g) Horas extras; h) Bonificación por trabajo nocturno; i) Participación en las utilidades de la empresa; j) Indemnización por despido arbitrario; k) Seguro social de salud (ESSALUD); y l) Seguridad social.

            Es necesario saber que la suma de todos estos derechos y beneficios laborales en condiciones ordinarias ascienden anualmente a casi 18 veces la remuneración de un trabajador; a modo de ejemplo, si tenemos un trabajador que percibe S/. 1,000.00 netos al mes, dicho empleado le cuesta al empleador un aproximado de S/. 18,000.00 al año.

            Este régimen laboral ordinario, no necesariamente es una buena noticia para los trabajadores, debido a que los altos costos laborales que deberían ser asumidos por los empleadores, no están siendo asumidos, y el problema radica en que muy pocas micro y pequeñas empresas cuentan con la suficiente solidez y solvencia económica para afrontar dichos costos laborales, y al final en lugar de brindarles al menos los beneficios laborales mínimos, caen en la informalidad y terminan evadiendo todos los beneficios laborales.

Clasificación de micro y pequeñas empresas.

La ley N° 28015 mediante su última modificatoria efectuada mediante Ley N° 30056 de fecha 02 de Julio de 2013 establece los clasificadores determinando que las microempresas son aquellas cuyo volumen de ventas ascienden máximo a 150 Unidades Impositivas Tributarias (UITs) al año (equivalente a S/. 592,500.00); por su parte las pequeñas empresas son aquellas cuyo volumen de ventas es superior a 150 UITs e inferiores a 1,700 UITs (entre S/. 592,500.00, hasta S/. 6´715,000.00); y se considera Mediana Empresa a aquellas cuyo volumen de ventas en superior a las 1,700 UITs hasta 2,300 UITs, a partir de allí hacia arriba se considera Gram empresa, estás dos últimas no son materia de análisis en el presente artículo.

Con estos clasificadores podemos determinar fácilmente quienes son considerados micro empresa, y quienes son considerados pequeñas empresas, por los volúmenes de ventas claramente apreciamos que la mayoría de empresas en nuestra ciudad estarían incluidas dentro de esta clasificación ya sea como micro o como pequeña empresa.

Ahora bien, la aplicación de estos regímenes laborales especiales no es automática, sino que para ello se requiere previamente que la empresa sea registrada en el REMYPE, para lo cual se deben realizar los siguientes pasos: 1. Contar con la Clave Sol de SUNAT. 2. Ingresar al portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www. mintra.gob.pe: En el cual se encontrará un botón de acceso al REMYPE. 3. Ingresar el número de RUC, Usuario y Clave. 4. Dar clic al botón de Módulo de Registro MYPE: Una vez que se han ingresado el RUC y los códigos generados para la Clave Sol de SUNAT, se debe de dar clic en la opción Módulo de Registro MYPE. 5. Llenar el formulario con los datos correspondientes a la empresa y trabajadores. a. Registro de la empresa. b. Registro de trabajadores. c. Finalización de Registro. 6. Imprimir formulario como constancia de inscripción.

Beneficios laborales aplicables a las Micro empresas.

Los trabajadores de las micro empresas estarían sujetos a un régimen laboral especial, que comprende los siguientes derechos y beneficios: 1. Remuneración Mínima Vital; 2. Jornada de trabajo no mayor a 8 horas; 3. Descanso semanal obligatorio, y en días feriados; 4. Descanso vacacional de 15 días por año laborado; 5. Indemnización por despido injustificado equivalente a 10 días de remuneración por cada año de servicio, con un tope del equivalente a 90 días; 6. Seguro social de salud a través del Sistema Integral de Salud SIS; 7. Régimen pensionario mediante el Sistema Nacional de Pensiones o las AFPs; y 8. Remuneración por trabajo en sobretiempo.

            Nótese que las microempresas no pagan gratificaciones de fiestas patrias ni navidad, tampoco compensación por tiempo de servicios (CTS), entre otros, y el periodo vacacional se reduce de 30 a 15 días. Sin embargo el pago al régimen pensionario sería de cargo del empleador, y no como sucede en el régimen laboral ordinario donde dicho pago constituye un descuento al trabajador; de esta manera los costos laborales se reducen al equivalente aproximado de 15 sueldos al año.

Beneficios laborales aplicables a las Pequeñas empresas.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, tienen los siguientes derechos y beneficios laborales: 1. Remuneración Mínima Vital; 2. Jornada de trabajo no mayor a 8 horas, 3. Descanso semanal obligatorio, y en días feriados; 4. Descanso vacacional de 15 días por año laborado; 5. Indemnización por despido injustificado equivalente a 20 días de remuneración por cada año de servicio, con un tope del equivalente a 120 días; 6. Seguro social de salud a través de ESSALUD; 7. Régimen pensionario mediante el Sistema Nacional de Pensiones o las AFPs; 8. Remuneración por trabajo en sobretiempo; 9. Seguro de vida y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; 10 Gratificaciones en fiestas patrias y navidad, equivalente al 50% de la remuneración; 11. Participación en las utilidades de la empresa; y 12 Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días por año con un tope de 90 días.

            Nótese que las pequeñas empresas sólo pagan la mitad de gratificaciones de fiestas patrias ni navidad, la mitad de la compensación por tiempo de servicios (CTS), entre otros, y el periodo vacacional se reduce de 30 a 15 días; de esta manera los costos laborales se reducen al equivalente aproximado de 16 sueldos al año.

En ambos casos el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo proporciona servicios como programas de formación y capacitación laboral, servicios financieros (los cuales incluyen fondos de garantía y productos financieros estructurados), encadenamientos con medianas y grandes empresas para exportación, compras estatales y servicios empresariales de capacitación.

A modo de apreciación final, personalmente puedo sostener que este régimen laboral especial con los derechos y beneficios que concede a los trabajadores y a los empleadores, resulta positivo siempre y cuando los micro y pequeños empresarios formalicen a sus trabajadores y les paguen los derechos laborales que hemos precisado anteriormente, dicha formalización es viable para los empresarios, toda vez que es un régimen flexible que establece beneficios laborales parciales, permitiendo que las micro y pequeñas empresas puedan afrontar económicamente el pago de dichos derechos laborales, lo cual en resumida cuenta se traduce a mayor formalidad, menor evasión, además los empresarios pueden cargar su planilla para deducir el pago del Impuesto a la Renta, así mismo afrontarían exitosamente cualquier inspección de la SUNAFIL evitando multas por incumplimiento de las normas socio laborales.

BIBLIOGRAFÍA:

SPETALE BOJORQUEZ, Leandro; “A propósito del proyecto para modificar la ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa.”.

Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa; en la revista “Asesor Empresarial”; editorial Entrelíneas S.R.L.; Perú; http://www.asesorempresarial.com/libros/REMY2015/REMYPE.pdf; fecha de consulta 23/Feb/2016.

Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Fomento del Empleo.

Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo.

Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

23 de Febrero de 2016

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