A PROPÓSITO DEL PROYECTO PARA MODIFICAR LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Los días pasados se ha empezado a comentar el proyecto de ley para modificar la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, proyecto que viene siendo elaborado por el Poder Ejecutivo; a saber, –actualmente– esta ley establece una serie de beneficios de asistencia técnica, de financiamiento, beneficios tributarios, y laborales para promocionar y propender a la formalización de las micro y pequeñas empresas. Así, a lo largo del presente artículo analizaremos exclusivamente los beneficios de orden laboral implementados por esta norma (Ley N° 28015, modificada por ley N° 28851), y su probable nueva modificación.

            El régimen laboral establece a grandes rasgos los siguientes beneficios laborales: a) Gratificaciones; b) Asignación familiar; c) Licencia por maternidad y lactancia materna; d) Compensación por tiempo de servicios; e) Descansos remunerados; f) Jornada ordinaria de trabajo; g) Horas extras; h) Bonificación por trabajo nocturno; i) Participación en las utilidades de la empresa; j) Indemnización por despido arbitrario; k) Seguro social de salud (ESSALUD); y l) Seguridad social.

            Es necesario saber que la suma de los beneficios laborales en condiciones ordinarias ascienden anualmente a casi 18 veces la remuneración de un trabajador; a modo de ejemplo, si tenemos un trabajador que percibe S/. 1,000.00 netos al mes, dicho empleado le cuesta al empleador un aproximado de S/. 18,000.00 al año.

            El régimen laboral ordinario referido, no necesariamente es una buena noticia para los trabajadores, debido a que estos costos laborales son asumidos por los empleadores, y el problema radica en que muy pocas micro y pequeñas empresas cuentan con la suficiente solidez y solvencia para afrontar normalmente dichos costos laborales, y al final en lugar de brindarles al menos los beneficios laborales mínimos, caen en la informalidad y terminan evadiendo todos los beneficios laborales.

            Estamos de acuerdo si pensamos que lo óptimo es que todos los trabajadores de una empresa cuenten con los beneficios establecidos en la ley, pero la realidad nos demuestra contundentemente lo contrario, pues la mayoría de trabajadores no cuentan al menos con beneficios elementales como es el seguro de salud entre otros. Lo más dramático es que justamente el 78.2% de la población económicamente activa (PEA) labora para las micro y pequeñas empresas donde encontramos la mayor informalidad y por ende evasión de derechos laborales, cabe señalar que dicha evasión se origina justamente en la imposibilidad económica para afrontar los costos laborales; frente a este panorama es imprescindible que el Estado implemente medidas legales para que esta gran cantidad de trabajadores cuenten por lo menos con beneficios laborales mínimos, toda vez que resulta utópico sostener que las micro y pequeñas empresas van a poder cumplir con el pago de todos los beneficios laborales ordinarios establecidos en la legislación.

            Llegado a este punto debemos interrumpir momentáneamente el análisis para precisar cuales son consideradas micro y pequeñas empresas; la ley N° 28015 establece que las microempresas son aquellas que tienen entre 01 y 10 trabajadores, y sus niveles de ventas ascienden máximo a 150 UITs al año (equivalente a S/. 517,500.00); por su parte las pequeñas empresas son aquellas que cuentan con más de 01 y menos de 50 trabajadores, y sus niveles de ventas son superiores a 150 UITs e inferiores a 850 UITs (entre S/. 517,500.00, y S/. 2’932,500.00); de esta manera apreciamos claramente que la mayoría de empresas en nuestro medio estarían incluidas dentro de esta clasificación.

            Volviendo a nuestro tema, tenemos que en el referido proyecto de modificación, se incluiría una clasificación diferente a la existente, comprendiéndose a los negocios familiares, a la microempresa y a la pequeña empresa, asignándose una serie de beneficios laborales mínimos de acuerdo a cada clasificación; de la manera siguiente:

a) Los negocios familiares, se caracterizan por abarcar de 01 a 04 trabajadores y/o familiares, y su volumen de ventas anual no puede exceder de 50 Unidades Impositivas Tributarias. Cabe resaltar en este punto que entre los familiares no existe vínculo laboral, por lo que la determinación de la retribución de los miembros involucrados se efectuará por acuerdo entre ellos. No obstante, tendrían acceso a una pensión semi subsidiada y contarían con el Seguro Integral de Salud (SIS), que es un seguro de salud subsidiado financiado por el Estado.

b) La microempresa, que abarcaría de 01 a 18 trabajadores y/o familiares, cuyo volumen de venta anual no puede exceder de 150 Unidades Impositivas Tributarias. Los trabajadores estarían sujetos a un régimen laboral especial, que comprendería, además de una remuneración, que no sea inferior a la Remuneración Mínima Vital, jornada de trabajo, horario de trabajo, descanso semanal obligatorio, descanso vacacional de 15 días por año laborado, descanso por días feriados, indemnización por despido injustificado, seguro social de salud y régimen pensionario, ambos obligatorios y a cargo del empleador. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo proporcionaría a las microempresas diversos servicios: programas de formación y capacitación laboral, acceso a financiamiento, entre otros.

            Nótese que las microempresas no pagarían gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, entre otros, y el periodo vacacional se reduce de 30 a 15 días. Sin embargo el pago al régimen pensionario sería de cargo del empleador, y no como sucede en el régimen laboral ordinario donde dicho pago constituye un descuento al trabajador; de esta manera los costos laborales se reducen al equivalente a 15 sueldos al año.

c) La pequeña empresa, tendría de 20 a 50 trabajadores,  cuyo volumen de ventas anual no puede exceder de 850 Unidades Impositivas Tributarias; al igual que en el caso anterior, tendrían derecho a una remuneración, que no sea inferior a la Remuneración Mínima Vital, jornada de trabajo, horario de trabajo, descanso semanal obligatorio, descanso vacacional de 15 días por año laborado (después de los 2 primeros años, podría aumentar por acuerdo entre as partes), descanso por días feriados, gratificaciones por acuerdo, indemnización por despido injustificado (01 sueldo y medio por año), seguro social de salud a cargo del empleador y régimen pensionario a cargo del trabajador. Igualmente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo les proporcionaría servicios tales como programas de formación y capacitación laboral, servicios financieros (los cuales incluirían fondos de garantía y productos financieros estructurados), encadenamientos con medianas y grandes empresas para exportación, compras estatales y servicios empresariales de capacitación.

            Las pequeñas empresas pagarían las gratificaciones cuyo monto sería fijado por mutuo acuerdo con los trabajadores, el periodo vacacional también se reduce de 30 a 15 días, y tampoco se pagaría CTS.

            Existe un vacío en el proyecto, pues no considera a que grupo pertenecerían las empresas con más de 18 y menos de 20 trabajadores, dicha situación seguramente responde a una omisión involuntaria que necesariamente ha de ser corregida.

            Muy bien, de esta manera apreciamos que si bien es cierto, lo correcto es que todos los trabajadores cuenten con la integridad de beneficios sociales que las leyes establecen, pero también es cierto, que la mayoría de empresas familiares, micro y pequeñas empresas, no tienen la solides mínima para afrontar los costos laborales ordinarios, entonces lo que hacen en la realidad es evadir dichos pagos. Esta situación es la que fundamenta y dota de legitimidad el proyecto de modificatoria de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y la implementación del “régimen laboral especial”, siendo así, consideramos que empezar a formalizar y regularizar –aunque sea de a pocos– es un paso sumamente importante que en suma contribuirá a la mejora progresiva de las condiciones laborales de aquellos que hoy no cuentan con ningún beneficio.

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