MEDIDAS CAUTELARES

Es ampliamente conocido que los procesos judiciales tardan demasiado tiempo en concluir, en el Perú un proceso judicial de naturaleza civil dura en promedio 5 años, por cierto la lentitud del poder judicial no es un fenómeno exclusivo de nuestro país sino que se presenta en casi todos los países del mundo, incluso en los más desarrollados y donde el Derecho está más evolucionado como es el caso de Alemania, o Italia.

Luego del largo tiempo de espera para obtener una sentencia, hay que ejecutar el fallo, pues de nada nos serviría una sentencia si es que no se cumple. Si se trata del cobro de una suma de dinero, la ejecución recién termina cuando hemos logrado cobrar; un proceso laboral de nulidad de despido no lograría su objetivo si logramos la reposición después de varios años de juicio; tampoco sería adecuado desalojar a un inquilino luego de varios años que no paga la renta, mientras éste ocupó el inmueble sin pagar. Como versa el dicho popular “justicia que tarda no es justicia”, lo cual no significa en modo alguno que nos desalentemos y permitamos el atropello de nuestros derechos, sino por el contrario tal situación nos debe impulsar a tomar todas las medidas que la ley nos franquea para lograr una sentencia ejecutable y disminuir los peligros y perjuicios que el tiempo de duración de los procesos generan.

Justamente para lograr ello es que el sistema legal contempla las “medidas cautelares”; y ¿Qué significa ello?; “La medida cautelar, denominada también preventiva o precautoria, es aquella institución procesal mediante la cual el órgano jurisdiccional, a instancia de parte, asegura la eficacia o el cumplimiento de la sentencia a dictarse en el proceso que dirige, anticipando todos o determinados efectos del fallo, en razón de existir verosimilitud en el derecho invocado y peligro en que la demora en la sustanciación de la litis traiga como consecuencia que la decisión judicial no pueda reintegrar a la parte vencedora en el juicio la totalidad de su derecho”.(1)

Explicándolo en términos más sencillos, una medida cautelar es una institución del derecho procesal, que consiste en la posibilidad que el poder judicial asegure el cumplimiento o ejecución de la futura sentencia que se dicte en el proceso, a solicitud de una persona que es parte en un proceso, se asegura adelantando todos o determinados efectos de la sentencia; para ello es necesario acreditar que el derecho reclamado tiene apariencia de verdadero, o sea que lo reclamado en juicio es correcto y legal, ello significa “verosimilitud” o conocido por la doctrina como fumus boni iuris; de otro lado es necesario que exista peligro en la demora del proceso judicial, lo cual podría generar que la sentencia sea inejecutable.

En tal sentido, si el juicio es de obligación de dar suma de dinero, podamos afectar –mediante medida cautelar– uno o varios bienes de nuestro deudor, con la finalidad de rematarlos si se negara a cumplir la sentencia. Si el juicio es de reposición laboral, o nulidad de despido, empleando una medida cautelar podremos obtener una reposición provisional mientras dure el proceso. Y si nuestro inquilino se niega a pagarnos la renta podremos desalojarlo provisionalmente; por su puesto, estos ejemplos son meramente ilustrativos, y no son las únicas formas de medidas cautelares existentes en nuestro sistema legal.

Es necesario precisar que todos los ciudadanos tenemos una idea y un concepto bastante claro de lo que es una medida cautelar, y es más, vulgarmente lo conocemos como “embargo”, así, sabemos de su existencia y tenemos una referencia de sus características y efectos, debiendo precisar que el “embargo” es solamente un tipo de medida cautelar, a saber, las medidas cautelares se van a clasificar en:

  1. De acuerdo a la oportunidad en que se solicitan, tenemos: i) la medida cautelar anticipada, o fuera del proceso que es aquella solicitada y trabada antes que exista un proceso judicial; ii) aquellas solicitadas dentro de un proceso ya existente; y, iii) las solicitadas luego de la conclusión del un proceso que también se consideran medidas para futura ejecución forzada.
  2. Tenemos medidas cautelares genéricas o atípicas, que son aquellas cuya forma no está contemplada expresamente en la ley; y medidas cautelares específicas o típicas, que son las que si están expresamente recogidas en la norma, entre ellas tenemos: i) embargo, en forma de depósito, de inscripción, de retención, o de intervención que a su vez se divide en forma de recaudación, de información, o de administración; ii) secuestro, que puede ser judicial o conservativo; iii) anotación de demanda en Registros Públicos; iv) medidas temporales sobre el fondo, que son la ejecución anticipada de lo que el juez va a decidir en la sentencia; v) medidas innovativas, que significan reponer las cosas a su estado anterior; y, vi) medidas de no innovar, que son utilizadas para conservar la situación de hecho en que se encuentran las cosas.

De esta manera apreciamos que existen mecanismos protectores de nuestros Derechos, los mismos que han sido ideados e incorporados por el Derecho consciente de que los procesos judiciales demoran bastante tiempo, y de que esa demora puede perjudicar la ejecución de los fallos judiciales al extremo de convertirlos en inejecutables, ya sea por que el estado de cosas que es materia de juicio haya cambiado a punto tal que resulte imposible física o jurídicamente cumplir la sentencia; por  la desaparición de bienes que puedan ser afectados para el pago de una deuda; o por que nuestro inquilino ha usado el bien 5 años sin pagar el alquiler.

Un aspecto de suma importancia que cabe resaltar es que los procesos cautelares se tramitan sin conocimiento ni participación de la parte contraria, la cual recién es notificada después que se ejecuta la medida cautelar, momento a partir del cual recién puede ejercer su derecho a la defensa; tal situación tiene suficiente sustento, debido a que si la solicitud cautelar se pusiera en conocimiento de la parte afectada –con un embargo por ejemplo– ésta inmediatamente ocultaría o transferiría el bien a ser embargado. Ahora bien, llegado a este punto debemos precisar que una medida cautelar no debe ser mal utilizada, no debe emplearse a sabiendas de la falsedad del derecho reclamado en juicio, o utilizada con el único ánimo de fastidiar y causar perjuicio a la otra parte; justamente para evitar que las partes soliciten medidas cautelares aventureras, el sistema legal exige que el solicitante otorgue una contracautela, lo cual en resumida cuenta equivale a una garantía que se ejecutará a favor del sujeto que ha sido injustamente afectado con la medida cautelar.


(1) HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto, El embargo y otras medidas cautelares; Editorial San Marcos; Lima; 3° edición, 2006, Pag. 15.

14 de Noviembre de 2007

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