EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

El derecho a la información resulta esencial para el desarrollo de las sociedades modernas, deben quedar en el olvido los tiempos en que el Estado guardaba celosamente su información, para pasar a la apertura casi total de la información pública –salvo las información reservada por ley-, el acceso a la información pública contribuye a la transparencia y al control gubernamental por parte de los ciudadanos, como también contribuye a que dicha información pueda ser aprovechada para generar desarrollo, pero no se limita a ello, puesto que incluye el derecho de cada persona a informar, informarse y escoger la información que desea consumir.

Hallamos antecedentes del derecho a la información ya desde el año 1600 d.C. cuando el emperador de una dinastía china estableció una “Comisión de Hombres Sabios” que tenían la misión de monitorear la transparencia del gobierno, estas ideas y procedimientos fueron acogidos y desarrollados por el clérigo Anders Chydenius quien escribió la primera ley de acceso a la información, ello en Suecia el año 1776 [1]. De allí en adelante la evolución y promulgación de leyes de acceso a la información pública ha sido lenta, para el año 2006 solo 69 países del mundo contaban con este tipo de legislación, en nuestro país contamos con la “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” Nº 27806 publicada el 02 de Agosto de 2002.

El Derecho a la información … es la garantía fundamental que toda persona posee a: atraerse información, a informar y a ser informada. De la definición apuntada se desprenden los tres aspectos más importantes que comprende dicha garantía fundamental:

1. El derecho a atraerse información. Incluye las facultades de a) acceso a los archivos, registros y documentos públicos y, b) la decisión de que medio se lee, se escucha o se contempla.

2. El derecho a informar. Están incluidas: a) las libertades de expresión y de imprenta y b) el de constitución de sociedades y empresas informativas.

3. El derecho a ser informado. Este derecho incluye las facultades de a) recibir información objetiva y oportuna, b) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias y, c) con carácter universal, o sea, que la información es para todas las personas sin exclusión alguna.[2]

Entre los conceptos del derecho a la información podernos referir el siguiente: es el “Derecho del individuo a recibir y emitir información libremente, sin consignas ni censuras. Como modalidad de la libertad de expresión del pensamiento aparece reconocida en las Constituciones más modernas. La importancia de esta libertad radica en el gran poder de los medios de comunicación de masas como instrumento de formación o modificación de la opinión.[3]

Normativamente el derecho a la información está reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [4], artículo 2 inciso 4 y 5 de la Constitución Política del Perú [5], y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública mencionada ut supra.

Es preciso dejar sentado que el derecho a la información no es absoluto, sino que encuentra sus límites en las informaciones que afectan la intimidad personal, las protegidas por razones de seguridad nacional, el secreto bancario, la reserva tributaria, la información privada como el secreto industrial y profesional, y la información que expresamente se excluya por ley. En cuanto a la difusión de información (libertad de expresión, prensa, Etc.) evidentemente también cuenta con limites, básicamente no se permite publicar aquella información que pueda dañar la imagen, reputación, y honorabilidad de las personas, o aquella que verse sobre temas de seguridad nacional o información clasificada.

Cuando hablamos de acceso a la información pública, no podemos dejar de lado que su ejercicio en el Perú está regulado por la “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” Nº 27806, donde se norman sus aspectos más trascendentes como la trasparencia de los actos del Estado, qué información es considerada pública, los portales de transparencia, el acceso a la información pública como derecho de todo ciudadano y deber de todas las entidades de la Administración Pública, el procedimiento para acceder a la información, la información reservada y limitaciones al ejercicio del derecho de información, la transparencia y publicación sobre el manejo de las finanzas públicas, entre otros temas.

Conforme a este marco legal, el procedimiento para requerir la información se inicia con una simple solicitud  que ni siquiera requiere tener fundamentación o “expresión de causa”, ello, partiendo de los derechos constitucionales de petición y de acceso a la información [6], y conforme a lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En principio dicho pedido no debería ser denegado por la Administración Pública, pero ante una eventual denegatoria se deberá agotar el procedimiento administrativo ya sea mediante resolución final, o mediante la aplicación del silencio administrativo negativo, en cuyo caso corresponde ejercitar una acción contencioso administrativa regulada por la Ley Nº 27584, o ejercitar una acción de garantía constitucional de habeas data regulada por el artículo 200 inciso 3 de la Constitución, modificado por Ley Nº 26470 [7], y regulado también por el Código Procesal Constitucional Ley Nº 28237.

El acceso a la información pública resulta de vital importancia en un Estado de Derecho como es el Perú, pues viabiliza el acceso de todo ciudadano a cualquier procedimiento e información que obre en poder de la administración pública –obviamente con las limitaciones previstas en la ley-, ese acceso brinda transparencia en los actos de la administración pública constituyendo un valioso mecanismo de control sobre las actividades gubernamentales ya que la información puede ser conocida, monitoreada, supervisada y criticada por los ciudadanos, finalmente y no menos importante es que el derecho a la información permite a los ciudadanos obtener información importante que puede ser utilizada como medios de prueba en diversos procedimientos administrativos y judiciales.

Nuestro marco legal vigente establece sanciones por el incumplimiento o vulneración de los derechos relacionados a la información, tenemos dos rubros:

a) Por negarse a brindar información: Toda autoridad o funcionario público que se negare a brindar información pública, será sancionado por la comisión del delito de abuso de autoridad conforme al artículo 376 del Código Penal, e inhabilitación según el artículo 39 del mismo código.

b) Por expresar o publicar información protegida por la intimidad, seguridad, secreto o reserva, o que dañe la imagen, reputación, u honorabilidad de las personas, cualquier individuo será sancionado por los delitos siguientes: “violación del secreto profesional” regulado en el Art. 165 del Código Penal, “revelación de secretos nacionales” Art. 330 del C.P. “injuria” Art. 130 del C.P., “calumnia” Art. 131 del C.P., “difamación” Art. 132 del C.P. según corresponda.

Cabe resaltar que cuando se trata de publicaciones que atentan contra el honor, o la intimidad de las personas, adicionalmente a las sanciones penales ya mencionadas, y aplicando la normatividad civil podemos recurrir ante el Poder Judicial peticionando el pago de indemnización por daños y perjuicios en su modalidad de daño moral, conforme a lo previsto en el artículo 1969 y 1984 del Código Civil.

Como apreciamos el derecho a la información tiene varias aristas y es amplio, contando en nuestro país con base doctrinaria y normativa bastante desarrollada, sin embargo, en la práctica mantiene una evolución lenta que seguramente ha de incrementarse paulatinamente con el transcurso del tiempo, y con el uso del derecho a la información por parte de los ciudadanos.


[1] PIRC MUSAR, Natasa, (2006) “La transparencia en las nuevas democracias”, en “Transparencia y acceso a la información, las tendencias en el mundo”, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, México D.F. Pág. 102

[2] LÓPEZ-AYLLÓN, Sergio, citado por VILLANUEVA, Ernesto, (2004) “Temas selectos de derecho de la información”, Talleres de Impresión y Comunicación Gráfica S.A., México, Pág. 9-10.

[3] GARCÍA ESCUDERO, Piedad, (año no indica), “Libertad de información” en Diccionario Jurídico Espasa, © Espasa Calpe, S.A., España, versión digital.

[4] Declaración Universal de Derechos Humanos.- Artículo 19.- “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

[5] Constitución Política del Perú.- Artículo 2.- “Derechos fundamentales de la persona. Toda persona tiene derecho: (…)

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código  Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente.  Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.  Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. (…)

[6] Ver cita ut supra sobre Constitución Política del Perú, Artículo 2 incisos 4 y 5.

[7] Constitución Política del Perú, Artículo 200.- “Acciones de Garantía Constitucional.-Son garantías constitucionales: (…) 3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución.

14 de Julio de 2013

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