LA JUSTICIA ES GRATUITA, MITO O REALIDAD

Una frase popular muy conocida dice “la justicia es sólo para los ricos”, tomando como base esta premisa, explicaremos los costos de nuestra justicia y analizaremos la certeza o falsedad de este enunciado popular.

            Nuestra legislación vigente establece el principio de la gratuidad en la administración de justicia( 1 ), en virtud del cual los ciudadanos de escasos recursos pueden pedir la exoneración de algunos pagos, para lo cual hay que acreditar que uno es casi un indigente; pero ¿de qué pagos estamos hablando?. A saber, salvo en los procesos penales o constitucionales, todo litigante forzosamente debe solventar ciertos gastos como el pago de tasas judiciales( 2 ), cédulas de notificación judicial( 3 ), peritajes, copias, legalizaciones, traslados, honorarios profesionales de nuestros abogados, e incluso nuestro tiempo –que definitivamente tiene un costo-.

            El problema surge cuando sumamos todos los gastos que nos irroga un proceso judicial –desde el inicio hasta el final, 6 años en promedio-, sólo para presentar el escrito de demanda debemos abonar S/. 34.50 –cuantía mínima-, más una cédula de notificación por cada parte que interviene en el proceso, cada escrito que se presenta debe estar acompañado de cédulas de notificación. Si sumamos estos gastos a lo largo de todo el proceso, sin dudas son muy significativos, al extremo que a veces el juicio nos cuesta más que lo que estamos reclamando.

            Si creemos que los procesos laborales están exonerados del pago de tasas, nos equivocamos por completo, pues, sólo están exonerados aquellos cuyo petitorio es menor a S/. 24,150.00, los demás pagan la mitad de la tasa respectiva.

            Pero ¿Qué pasa en los procesos penales?, la situación es mejor, sólo si usted es el inculpado –el denunciado-, pues allí contará con abogado gratuito pagado por el Estado Peruano, no se pagarán tasas, ni cédulas de notificación; pero si usted es el agraviado –la víctima– entonces olvídese de estos privilegios, pues, debe pagar un abogado con sus propios recursos, y eventualmente otros gastos como peritajes, etc, o sea, si lo asaltan o le usurpan un terreno, el delincuente tiene asesoramiento legal gratuito, pero usted que es la víctima tiene que pagar su propio abogado.

            Bueno no centremos todo en el ya tan criticado Poder Judicial, veamos que pasa en la Policía Nacional del Perú; además del maltrato y la negligencia que brindan, tenemos la coimas y propinas, pero además existen gastos reales y forzosos que las víctimas deben afrontar; Ejemplo, si no hay dinero para la gasolina la PNP ni siquiera se molesta en tomarnos la denuncia, el pretexto es siempre el mismo “no tenemos gasolina para el patrullero”, sin embargo, toda la población ve a la policía negociando sus vales de combustible en los grifos, estoy seguro que ni el propio jefe de la IV Región Policial puede desmentir esta realidad, entonces el pobre hombre que ha sufrido un robo no puede al menos contar con la Policía y el delincuente queda indirectamente protegido.

            No podemos dejar de lado que los litigantes deben afrontar el pago de los honorarios de sus abogados, en este aspecto, la legislación obliga a los abogados a patrocinar gratuitamente un proceso judicial al año, sin embargo, aunque todos los abogados de Huaraz patrocinaran gratuitamente 10 casos al año, no se cubrirían las necesidades, ello sin mencionar que dicho asesoramiento sería –por decir lo menos– descuidado. Por su parte los consultorios jurídicos gratuitos y las universidades ayudan en la medida de sus posibilidades, pero con precario conocimiento, y terminan –por lo general– experimentando con nuestro juicio. El Colegio de Abogados de Ancash cuenta con algunos voluntarios temporales, pero últimamente se ha convertido en un centro de captación de clientes, entonces el asesoramiento gratuito también es un mito.

            Volviendo a las tasas judiciales, es necesario saber que si usted solicita el pago de una deuda digamos por S/. 105,000.00, además de demandar y sostener todo el proceso incluyendo las tasas y cédulas por cada escrito, más la pericia, y otros gastos, es necesario hacer un embargo, cuya tasa cuesta S/. 1,380.00, bueno no es nada si apreciamos que la tasa más costosa vale S/. 5,692.00( 4 ). Pero ¿Cuál es el destino de todos estos pagos ante el Poder Judicial?, estos pagos deberían estar destinados a brindar una mejor administración de justicia o a mejorar las falencias, sin embargo, nada más y nada menos, constituyen ingresos propios y como tales pueden ser repartidos entre todos los trabajadores a modo de “bono de producción” aunque les parezca increíble. En definitiva los costos judiciales –en la realidad– son utilizados para desalentar a las personas y servir como una barrera económica, evitando que muchos conflictos lleguen ante el Poder Judicial, justamente por falta de dinero de las partes involucradas.

            A lo largo de mi vida profesional he visto muchas personas que terminan abandonando sus juicios, y no por que hayan solucionado sus conflictos, sino por que su economía no les permite continuar el proceso, ello señores no es justicia, sino es una barrera para el acceso a la justicia; entonces, respondiendo la pregunta planteada inicialmente podemos concluir que una persona que no cuenta con recursos económicos difícilmente puede obtener justicia en nuestro país, por lo cual nuestro dicho popular es cierto, y la gratuidad de la administración de justicia es un burdo mito.


( 1 ) Ello no sólo es enunciado por la Constitución Política del Estado Peruano en su Artículo 139, inciso 16 que dice “Son principios y derechos de la función jurisdiccional (…) El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.”, sino también por otras normas como es la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 295 y siguientes, entonces quede claro que al menos la legislación lo establece como principio básico.

( 2 ) Las tasas judicial son derechos que se pagan en el Banco de la Nación en favor del Poder Judicial, ello, cuando solicitamos alguna actuación del Poder Judicial, Ejemplo: ofrecimiento de pruebas, apelaciones, medidas cautelares, nulidades, etc.

( 3 ) Las cédulas de notificación judicial, son derechos que se pagan para que se realice la notificación a las partes que intervienen en un proceso a razón de S/. 3.58 cada una, debiendo presentarse una cédula por cada persona que interviene en el proceso (1 demandante y 5 demandados, 6 cédulas).

( 4 ) Así lo establece la Resolución Administrativa No 009-2007-CE-PJ- del 31 de Enero de 2007, en la cual, se establecen las tasas por todos los conceptos y los montos de ellas.

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